REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000215
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JAIME DELFIN BASTIDAS RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: ORIEL OROZCO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN ORITZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES..
En el día de hoy, viernes quince (15) de diciembre del año 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JAIME ADELFIN BASTIDAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.208.586, y su apoderado, procurador del trabajo: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: ORIEL EBERTO OROZCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.242.708, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: EFREN ORIZ ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.258, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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