REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000242


PARTE ACTORA: LISANDRO DE JESUS UZCATEGUI CONTRERAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ.
PARTE DEMANDADA: JOSE DE JESUS GUILLEN SERRANO y OMAIRA DEL CARMEN CONTRERAS DE GUILLEN
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CLEOTILDE GOMEZ COLINA Y JOSE GOMEZ COLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, martes diecinueve (19) de diciembre del año 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LISANDRO DE JESUS UZCATEGUI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.195.663, asistido por la abogado: JESSIKA NOHELIA RINCON ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.304, y los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN CONTRERAS MORILLO Y JOSE DE JESUS GUILLEN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.025.309 y 9.020.302, respectivamente, en su condición de parte demandada, asistidos por los abogados: CARMEN CLEOTILDE GOMEZ COLINA Y JOSE GOMEZ COLINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 65.497 y 110.783, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) de los cuales el trabajador reconoce haber recibido UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.274.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara el pago por la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.725.000,00) el cual de mutuo acuerdo entre las partes materializara en cuotas la primera en el día de hoy por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VIENTICINCO MIL BOILVARES (Bs. 3.225.500,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Banpro N° 89000011 de fecha 19 de diciembre de 2006, la segunda por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 22 de enero de 2007, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna, la tercera por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 20 de febrero de 2007, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna, la cuarta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 20 de marzo de 2007, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.