REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000161

SENTENCIA


PARTE ACTORA: CARMEN MARIA GALEANO GENES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ANA ROSA ESCALANTE DE GARAY
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY PULIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre del año 2006, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: CARMEN MARIA GALEANO GENES, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte fronterizo FA 789139, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador del trabajo abogado: RICHARD HERNADEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la ciudadana: ANA ROSA ESCALANTE DE GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 9.028.376, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: MAGALY PULIDO GUILLEN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.409, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) reconociendo la trabajadora que recibió como adelanto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.365.567,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque N° 72210701 librado contra el Banco Banfoandes de la cuenta corriente perteneciente a la ciudadana: ANA ROSA ESCALANTE DE GARAY, de fecha 22 de diciembre de 2006. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.






PARTE ACTORA Y PROCURADOR DEL TRABAJO.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.