REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000170

SENTENCIA


PARTE ACTORA: WOLFGANG ENRIQUE USECHE MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DON PANCHO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE FABREGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre del año 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.372, en su condición de apoderado de la parte actora, y el apoderado de la parte demandada abogado: JUAN JOSE FABREGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.046, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora, en dos cuotas la primera por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) que recibe en este acto el apoderado de la parte actora en cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento N° 08000380 de la cuenta corriente perteneciente a distribuidora Don Pancho de los Andes, de fecha 20 de diciembre de 2006 a nombre del trabajador, la segunda por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) que la parte demandada entregara al trabajador en fecha 31 de enero de 2007. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





APODERADO DE LA PARTE ACTORA.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.