REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000210
PARTE ACTORA: ELISABETH DEL VALLE URDANETA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: FILADELFO RADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS NOGUERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre del año 2006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ELISABETH DEL VALLE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.678.164, en su condición de parte actora, y su apoderada la procuradora del trabajo abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.039.824, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.989, dándose así inicio a la audiencia, las quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, en dinero efectivo y en moneda de curso legal que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto conta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DEL TRABAJO.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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