REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000222
SENTENCIA


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 27 de noviembre de dos mil seis, por la ciudadana: YUMARE COROMOTO BOSCAN VILLALOBOS, en su condición de parte actora, identificada en autos, y su apoderada judicial procuradora del trabajo abogada: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y los ciudadanos: CESAR EFREN TARAMILLO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-,12.654.493 en su condición de parte demandada en este procedimiento, asistido por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.383, mediante la cual exponen que en esta misma fecha, han convenido en una Transacción, en los términos y condiciones expresados en documento presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, que corre inserto en su original en el folio 15 del presente expediente, igualmente solicitan se homologue dicha transacción, este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisado el escrito de transacción, por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de cosa juzgada.
La Juez

Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario.

Abg. Gabriel Eduardo Peña.