REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000155

SENTENCIA

PARTE ACTORA: MARIA APOLONIA ROJAS GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS TORRES GUERRERO.
PARTE DEMANDADA: HOSTERIA EL VIGÍA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY UZCATEGUI Y RAFAEL MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes ocho (08) de diciembre del año 2006, siendo la 01:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARIA APOLONIA ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.023.084 en su condición de parte actora y su apoderado judicial, abogado en ejercicio: JOSÉ LUÍS TORRES GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.078, y los abogados en ejercicio: ZULAY UZCATEGUI Y RAFAEL MORA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 36.537 y 24.389, en su orden, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Provivienda N° 77001211, de fecha 22 de diciembre de 2006, perteneciente a la cuenta corriente de HOSTERIA EL VIGÍA C.A. a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol