REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003262
ASUNTO : LK01-X-2006-000079


PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


Vista la Inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa seguida contra MARIBEL VALERO OBANDO, DIANA JOSEFINA TORO VALERO y RICHARD LENI SANTIAGO HERNANDEZ, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de que en la misma actúa como defensor del referido imputado, el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, quien, conforme manifiesta el Juez inhibido, “…Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2006-003262, que se le sigue a MARIBEL VALERO OBANDO, DIANA JOSEFINA TORO VALERO y RICHARD LENI SANTIAGO HERNANDEZ, por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por motivos graves, ya que he sido objeto de irrespeto por parte del ABG. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, quien funge como Defensor Privado del imputado ciudadano RICHARD LENI SANTIAGO HERNANDEZ, considerando que tal conducta pueda ser por una denuncia que interpuse en su contra ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Mérida; aunado, que en el juicio oral y público, de fecha 01-06-2006, en la causa N° LP01-P-2004-000108, fui recusado de forma temeraria y absurda por el citado profesional del derecho, tal como consta en cuaderno de recusación N° LP01-X-2006-000041, siendo irrespetado nuevamente por su conducta anti-profesional y carente de ética, en tal sentido, considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa…” conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa que constituye el presente cuaderno, observa esta Corte que a los folios 02 y 03, corre inserta acta de inhibición, en la que el juez inhibido explica claramente las razones por las cuales procede a inhibirse, siendo entonces que los motivos expuestos por el Juez de Juicio en su acta de inhibición, son suficientes para fundar la misma, pues obviamente su imparcialidad se vería afectada en el caso de que conociera la causa en mención, considera en consecuencia esta Alzada procedente declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
DR. NELSON TORREALBA ANGEL
LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió constante de _____ folios útiles anexa a oficio N° ___________________ al Tribunal de Juicio N° ____. Se remitió copia certificada anexa a oficio N° _____________________.-


LA SRIA.-


ayms