REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009097
ASUNTO : LK01-X-2006-000078


PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


Vista la Inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa seguida contra JOSE ARMANDO OMAÑA ROJAS, por el delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de JOSE RODRIGO MARQUEZ VALERA, señalando lo siguiente: “Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2005-009097, que se le sigue a JOSÉ ARMANDO OMAÑA ROJAS por el delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de JOSÉ RODRIGO MARQUEZ VARELA, por haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 30-07-2005, como Juez en funciones de Control N° 01, debido a que según Oficio N° CJ-05-3574 de fecha 04-07-2005, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y suscrita por el Presidente de la Comisión Judicial Abg. Luis Velásquez Alvaray, en la cual se acordó autorizar a los profesionales del derecho, entre ellos a mi persona Abg. Hugo Rael Mendoza, Jueces Titulares en función de Ejecución del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Mérida, a cumplir además funciones de Control, quienes atenderiamos todas las solicitudes de emergencias que surgieron en dicha función, cumpliendo guardias de tres días cada uno, durante el tiempo que duró el curso en el Programa Especial de Capacitación para la Regulación de la Titularidad a los Jueces Categoría “B” y “C”; en tal sentido, considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir, toda vez que en ejercicio de mi cargo como Juez titular en funciones de Juicio, estoy conociendo de nuevo la presente causa y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa…” conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa que constituye el presente cuaderno, observa esta Corte que a los folios 02 y 03, corre inserta acta de inhibición, en la que el juez inhibido explica claramente las razones por las cuales procede a inhibirse, siendo entonces que los motivos expuestos por el Juez de Juicio en su acta de inhibición, son suficientes para fundar la misma, pues obviamente su imparcialidad se vería afectada en el caso de que conociera la causa en mención, considera en consecuencia esta Alzada procedente declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
DR. NELSON TORREALBA ANGEL
LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió constante de _____ folios útiles anexa a oficio N° ___________________ al Tribunal de Juicio N° ____. Se remitió copia certificada anexa a oficio N° _____________________.-


LA SRIA.-


ayms