REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2006-000036
ASUNTO : LP01-O-2006-000036


PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, a favor del imputado ORLANDO CÁRDENAS ANGULO, contra decisión del Tribunal de Control N° 02, de fecha 28-11-2006, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa.


ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL RECURSO

1.- Refiere el defensor que en fecha 15-08-2006, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia contra su defendido, en la que fue calificada dicha detención flagrante, y se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario. En dicha audiencia el defensor solicitó a favor del imputado, la práctica de una experticia psiquiátrica y que se tomase declaración a los ciudadanos JULIO PARRA y JOSÉ GARFIDO, solicitud que fue acordada en la decisión y ordenada al Fiscal.
2.- Que en fecha 20-09-2006, el representante del Ministerio Público presentó formal acusación contra su representado, sin previamente haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. Que en la audiencia preliminar solicitó fuese declarada la nulidad absoluta de la fase intermedia, en atención a que el Fiscal había incumplido con la práctica de las diligencias ordenadas por el Tribunal de Control.
3.- Que tal solicitud fue denegada por el Juez de Control, bajo el argumento de que: “(…) si bien es cierto que el imputado tiene el derecho a que se recaben todas las diligencias tendentes a su exculpación, no es menos cierto, que en el presente caso tal omisión no cercena los derechos del imputado en vista de que las declaraciones fueron ofrecidas en el escrito de pruebas por parte de la defensa (…) y habiendo sido promovidas tales declaraciones para que sean evacuadas en la etapa de juicio pues se satisface esa pretensión (...)”.
4.- Considera que tal decisión violenta en perjuicio de su representado, el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el ordinal 1° del artículo 49 Constitucional.
Justifica la interposición del amparo en razón a que contra esta decisión no existe la posibilidad de interponer recurso de apelación.
Pide que esta Corte restablezca la situación jurídica infringida y sea decretada la nulidad de la fase intermedia, de la acusación y del auto de apertura a juicio. Pide igualmente sea decretada favor de su representado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.


MOTIVACIÓN

Analizada la acción constitucional interpuesta, observa la Corte que, tal como refiere el juez de la recurrida, la negligencia o contumacia del Ministerio Público en dar cumplimiento a las diligencias de investigación que le fueran ordenadas en la decisión que acordó la aprehensión flagrante, no cercenan el derecho de la defensa al imputado, ni violentan el debido proceso, ya que tiene la posibilidad de ofrecer dichas pruebas, es decir, las declaraciones de los testigos JULIO PARRA y JOSÉ GARFIDO, así como la práctica de una evaluación psiquiátrica, en la oportunidad procesal que el fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, diligencia procesal que por demás consta en la recurrida fue ejercida por la defensa. Luego entonces, tal decisión no afecta derechos constitucionales, como pretende la defensa, quien por demás hizo uso de las vías ordinarias –ofrecimiento de pruebas- para hacer valer los derechos de su representado.
De otro lado debe destacarse que, admitir y sustanciar la acción de amparo incoada, por el contrario a subsanar la pretendida situación lesiva del debido proceso, se erigiría en una franca violación al propio debido proceso, pues por ello, la acción constitucional se ha establecido como una vía excepcional para salvaguardar los derechos protegidos por la carta magna, cuando no existan vías ordinarias con que hacerlos valer. Estos razonamientos nos conducen a considerar que la acción constitucional interpuesta debe ser declarada inadmisible, y así se decide.
Para fundamentar la decisión de inadmisibilidad, se hace menester traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19-12-2001, con ponencia del Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, que citando decisión de fecha 28-07-2000, deja sentado: “(...) Observa esta Sala, que en materia procesal, el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones procedimentales, y al establecer esos términos consideró que ellos eran aptos para que se pudieran realizar las actuaciones (...) Las partes no pueden recurrir al amparo ante cualquier acto u omisión procesal, por considerar subjetivamente que el acto u omisión le perjudica, o lesiona sus derechos (...)”. Así entonces, ante la eventual existencia de violación de garantías constitucionales existe la posibilidad de subsanación a través del ofrecimiento de las pruebas dejadas de practicar, en la oportunidad que fija el citado artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego entonces, habiendo ofrecido la defensa las mencionadas pruebas en su oportunidad procesal, queda en evidencia que ha cesado la violación o amenaza de los derechos constitucionales invocados, razón que conduce inexorablemente a declarar inadmisible la acción constitucional interpuesta.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, obrando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, a favor del imputado ORLANDO CÁRDENAS ANGULO, contra decisión del Tribunal de Control N° 02, de fecha 28-11-2006, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa, y así se decide.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ



DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

ABG. AHSNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ.