REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002036
ASUNTO : LP01-R-2006-000238


PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


Vista la remisión a esta Corte de Apelaciones de la causa LP01-P-2006-002036 hecha por la Dra. Auxiliadora Arias, Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a auto de fecha 29-06-2006, en la que refiere que envía dicho expediente a esta Corte de Apelaciones en razón a que existen dos recursos pendientes por resolver, debiendo remitirse la causa a esta alzada dada la radicación que hizo la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, observa esta alzada, que en fecha 20-04-2006, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la radicación de dicha causa, expresando textualmente en la decisión que: “(…) ordena radicar el juicio seguido contra el ciudadano ATILIO ROGER GOTOPO PETIT que cursa por ante el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y se dispone remitir el expediente al presidente del Circuito Judicial Correspondiente, para que lo distribuya a un Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial Penal”.

Nótese claramente que la decisión citada, no hace mención alguna de atribución de competencia a esta Corte de Apelaciones, ya que la causa solo es radicada a los efectos de realización del juicio oral y público, y nada más. En razón de ello, se hace evidente que esta alzada carece de competencia territorial para conocer de dicho asunto, cuya excepcional atribución de competencia pudiera devenir de mandato expreso de la superioridad, más sin embargo, en la radicación no consta la atribución de competencia a esta alzada, con lo que la decisión que pudiéramos emitir, quedaría afecta de nulidad.

Siendo esto así, y verificado que la competencia para conocer de las apelaciones de autos interpuestas en el referido expediente, corresponden a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la cual está debidamente constituida, tal como consta en autos, consideramos menester declarar nuestra incompetencia territorial, y devolver la causa al tribunal de origen, a los efectos de que este remita a la Corte de Apelaciones correspondiente, las actuaciones necesarias para que conozcan y resuelvan los recursos interpuestos, y así se decide.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO




DR. VÍCTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se publicó, y se remitió con oficio N° ____________________________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.