REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000075
ASUNTO : LP01-R-2006-000339

PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado SAMUEL DARIO VILLAMIZAR, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Extinto Juzgado Superior segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22-02-1.999, que lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito Ocultamiento, Tráfico y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 22-02-1.999, Extinto Juzgado Superior segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, condena a SAMUEL DARIO VILLAMIZAR a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION como autor y responsable del delito de OCULTAMIENTO, TRAFICO y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con el artículo 433 eiusdem, el penado interpone el recurso, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Ocultamiento, Tráfico y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad procesal, la abogada FILOMENA BULDO, actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencias, da contestación al recurso interpuesto, expresando:
“(…) Luego de analizado el recurso de revisión interpuesto por la de Ejecución Nro. 02 del Estado Mérida, a favor de los penados RODRIGUEZ JUAN NBAUTISTA Y RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, y revisadas las actuaciones esta Representación Fiscal observa que la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectivamente establece menor pena en el delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue sentenciado dicho penado(…)”.

“(…) Considera ésta Representación Fiscal que el Recurso de Revisión de Sentencia solicitado por la Juez de Ejecución Nro. 02 de Mérida, Dra. YOICEMAR GARCIA ASTROS, se encuentra ajustado a derecho, por cuanto son aplicables las disposiciones legales establecidas en los Tratados, Acuerdos Internacionales, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que sea declarado con lugar el Recurso de revisión en base a los argumentos aquí esgrimidos(…)”.


MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Ocultamiento de Estupefacientes, cometido por el penado SAMUEL DARIO VILLAMIZAR, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado SAMUEL DARIO VILLAMIZAR en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el por el Extinto Juzgado Superior segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue el de Ocultamiento, Tráfico y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (Veintiséis (26) Kilos con Doscientos Setenta y Cuatro (274) de Clorhidrato de Cocaína) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, razón esta por la que debe aplicarse la penalidad prevista en el encabezamiento de dicho artículo. En razón de ello, la pena a aplicarse a SAMUEL DARIO VILLAMIZAR por la comisión del delito de Ocultamiento, Tráfico y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que el penado SAMUEL DARIO VILLAMIZAR se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 438 ejusdem, y con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de éste Circuito Judicial Penal a favor del penado SAMUEL DARIO VILLAMIZAR, contra la sentencia emitida en fecha 22-02-1.999, por el Extinto Juzgado Superior segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento, Tráfico y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a SAMUEL DARIO VILLAMIZAR y se le CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento, Tráfico y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DRA. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA;

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de notificación N° _____________________________ Boleta de traslado N° ______________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.