REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001402
ASUNTO : LP01-R-2006-000218
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
MOTIVO: Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por el Abogado CIRO PEÑA AVENDAÑO, en su condición de Defensor del Ciudadano YORDANO DE JESUS MONTILLA , en fechas 19 y 20 de Diciembre de 2006, solicitó en vista de que en fecha 07-12-2006 ésta Alzada declaró Con Lugar la apelación interpuesta por su persona y en la que se anuló la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15-06-2006 y se ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un tribunal distinto al que conoció, por la presunta comisión del delito de Homicidio (en grado de frustración), en perjuicio del ciudadano OSWALDO JUBAL LOBO MORALES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA SOLICITUD
Los argumentos que señala el solicitante son los siguientes:
“Teniendo conocimiento de que en fecha 07-12-2006 declaro CON LUGAR, la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, del Circuito judicial penal del Estado Mérida con fecha 15-06-2006.
Solicito conforme a lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 125 ordinal 8, ejusdem y, en razón que tiene siete (7) meses privado de libertad; que le sea otorgado un beneficio cautelar sustitutivo a la privación de libertad por cuanto tiene arraigo en esta entidad de Mérida, es infractor primario, por lo tanto puede someterse a las condiciones que le impongan. Hago el presente pedimento a favor de Jordano de Jesús Montilla Rivas, bajo el fundamento Constitucional expresado en el artículo 46.2 (del derecho a los principios fundamentales) en los cuales es signataria Venezuela referidos a los Derechos Universal de los Derechos Humanos…”.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en la solicitud realizada por el ciudadano abogado Ciro Peña Avendaño, esta alzada considera oportuno resaltar que si bien es cierto que en fecha 07-12-2006 se dictó decisión mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por el referido abogado y en consecuencia se anuló la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 y se acordó la celebración de una nueva audiencia preliminar, también es cierto, que la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el ciudadano YORDANO DE JESÚS MONTILLA RIVAS es por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano Oswaldo Jubal Lobo Morales, aunado a que en el presente caso se dan las circunstancias establecidas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal pena.
Así las cosas, considera ésta Alzada que lo más ajustado a derecho es negar el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano YORDANO DE JESUS MONTILLA RIVAS, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, a favor del ciudadano YORDANO DE JESUS MONTILLA RIVAS, solicitada por el Abogado Ciro Peña Avendaño.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIOS OSORIO RODRIGUEZ
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°________________________________y boleta de traslado N°___________________.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA
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