REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000695
ASUNTO : LP01-R-2006-000342
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Vista la manifestación realizada por la ciudadana NORA TARAZONA CARVAJAL, la cual corre inserta al folio diecisiete (17) de las presentes actuaciones, relacionada con el desistimiento del recurso de apelación presentado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes…”.
Es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal vista tal solicitud la cual se encuentra ajustada a derecho y en virtud que la referida ciudadana manifiesta en dicho escrito que le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, esta Alzada admite la solicitud de desistimiento presentada por la ciudadana NORA TARAZONA CARVAJAL, en consecuencia DECLARA desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ en su condición de Defensor, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Julio de 2006, así mismo ACUERDA la remisión inmediata del presente asunto así como del Principal al Tribunal de origen. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En fecha _________ se libraron boletas de notificación N° ______________Y se remitió el presente asunto constante de ________ folios útiles, anexo al oficio N° ___________
Sria.
EJCS/yt
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