REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000389
ASUNTO : LP01-R-2006-000389
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada ISABELA FERNÁNDEZ, obrando conforme a lo previsto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal (en lo sucesivo COPP) a favor del penado GILBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12-06-1995, que lo condenó a cumplir al pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 12-06-1995, Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vistos sin informes, publica decisión por la que condena a GILBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de diecisiete (17) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 (hoy 406.1) del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento a lo previsto en el artículo 470 ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, la defensora del penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma parcial del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5768 extraordinario, de fecha 13-04-2005, el delito de Homicidio Calificado disminuyó en su penalidad base, así como en la cualidad de su pena.
En tal sentido refiere que el reformado artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, establecía una penalidad por el delito de Homicidio Calificado de 15 a 25 años de presidio, siendo que hoy a tenor de la reforma parcial del referido Código, dicha norma fue modificada, correspondiendo al artículo 406 ordinal 1°, cuya nueva penalidad oscila entre 15 a 20 años de prisión. En razón de ello, y conforme a la excepción prevista para el principio de irretroactividad de la ley cuando establezca menor pena, pide a esta alzada que la condena aplicada a su representada sea modificada.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma del Código Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5768 extraordinario, de fecha 13-04-2005, el delito de Homicidio Calificado disminuyó en su penalidad base, así como en la cualidad de su pena, en relación al anteriormente previsto en el reformada Código, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, procede a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado GILBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue el de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal (anteriormente artículo 408.1 de la derogada ley), que tiene una penalidad de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que para el penado procedió una rebaja de tres (3) años conforme a las atenuantes genéricas previstas en los ordinales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal, razón por la que procede esta alzada a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a GILBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, queda establecida en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con los artículos 406 ordinal 1° y 37 del Código Pernal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada ISABELA FERNÁNDEZ, a favor del penado GILBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12-06-1995, que lo condenó a cumplir al pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a GILBERTO CONTRERAS RODRÍGUEZ, y se le CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 al penado.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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