REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010313
ASUNTO : LP01-P-2006-010313

En virtud de que, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunales funciones de Control Nro. 01 para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
NOMBRES Y APELLIDOS DEL IMPUTADO: RIGOBERTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.972.813.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inicia mediante informe y croquis levantado Nº 94-022, en donde se hace constar que en la curva de el Ciego, Chachopo estado Mérida, ocurrió el día 14-07-1994 un accidente de transito, volcamiento fuera de la vía con saldo de un muerto y tres lesionados.
De las presentes actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el articulo 411 del Código penal y cuyo tiempo de prescripción es de tres (03) años, conforme a lo pautado en el ordinal 5° del articulo 108 del referido código, en perjuicio de HENDER GONZÁLEZ ANTUNEZ, sin embargo de las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes se puede apreciar que de las investigaciones practicadas hasta la fecha y visto el tiempo transcurrido la representación Fiscal no puede incorporar nuevos datos a la investigación.

Por lo tanto al no tener suficientes elementos en contra de persona alguna, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RIGOBERTO RAMIREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO CULPOSO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA,

ABG. ……………………………….

En fecha _______________se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°: _________________________

Sria.