REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008546
ASUNTO : LP01-P-2006-008546
En virtud de que, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, este tribunal desestima la acusación por la ATIPICIDAD del delito, en tal sentido este Juzgado de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
SEGUNDO
La presente investigación se inicia por AVERIGUACIÓN SUMARIA procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público signada con el Nº E- 904.565 , instruida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Del estudio de las actuaciones practicadas se pudo apreciar la comisión de uno de los delitos, CONTRA LA PROPIEDAD (Extravió de Placa), en perjuicio de la victima GUSTAVO ADOLFO CANELON CESTARI.
DEL TRIBUNAL
Luego de tramitada la investigación pertinente, no se observa la existencia de elementos de convicción y tampoco que efectivamente se produjo hecho punible, dado que se evidencia en las actas, la conducta omisiva por parte del propietario del vehículo al extraviar su placa identificativa de su automóvil.
Ahora bien efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, este tribunal desestima la acusación por la ATIPICIDAD del delito, por cuanto es de señalar que existe la exención de la responsabilidad penal en la presente causa como consecuencia lógica y jurídica ante la imposibilidad de solicitar enjuiciamiento de persona alguna en las presentes actuaciones.
TERCERO
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Extravió de Placa), por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Se ordena librar las boletas de notificación respectivas. Y Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. ……………………………….
En fecha ___________se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N°: :______________________
Sria.-
Ic.-
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