REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002536
ASUNTO : LP01-P-2006-002536
Por cuanto al folio uno (1) de las presentes actuaciones, obra escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Miriam Briceño Ángel, mediante el cual solicita que el vehículo placas VAD-425, MARCA Suzuki, modelo VZ800cc, color azul y negro, clase motocicleta, serial de carrocería JS1AF111136112772, serial de motor S506172644, tipo paseo, uso particular, sea puesto a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
UNICO:
En relación a la solicitud antes señalada, este tribunal establece que dada la petición realizada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, se solicitó las actuaciones originales a la mencionada fiscalía, las cuales fueron recibidas en este despacho, el veintitrés de noviembre de dos mil seis (23.11.2006), y en ellas se observa que la mencionada fiscalía negó la entrega del vehículo en mención al ciudadano Marco Antonio Marquina Marquina.
Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de la solicitud, advierte que en la misma se encuentra una decisión dictada en fecha primero de agosto de dos mil seis (01.08.2006), por el tribunal de control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la entrega del vehículo placas VAD-425, MARCA Suzuki, modelo VZ800cc, color azul y negro, clase motocicleta, serial de carrocería JS1AF111136112772, serial de motor S506172644, tipo paseo, uso particular, en calidad de guarda y custodia al ciudadano Marco Antonio Marquina Marquina, decisión ésta que ha quedado definitivamente firme.
Entiende el tribunal que en la decisión antes referida, se evaluaron todas y cada una de las circunstancias pertinentes, para hacer la entrega bajo la modalidad de guarda y custodia del vehículo referido en este auto, al ciudadano Marco Antonio Marquina Marquina, lo cual no se compagina con el supuesto de hecho establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual expresamente establece:
“Artículo 15. Vehículos Recuperados no Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas…”
Del contenido del artículo trascrito, se evidencia que el presente caso no se enmarca dentro de la hipótesis legal exigida en el mismo, ya que antes de vencer el lapso de 120 días, el vehículo había sido debidamente solicitado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, quien negó su entrega, y ello indica que efectivamente se presentó una persona reclamando derechos sobre el referido vehículo, tal y como se desprende de la resolución dictada por el tribunal de control N° 06 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia no es procedente la petición realizada por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, referida a la remisión del vehículo antes descrito, al Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas.
Dispositiva:
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la remisión del vehículo placas VAD-425, MARCA Suzuki, modelo VZ800cc, color azul y negro, clase motocicleta, serial de carrocería JS1AF111136112772, serial de motor S506172644, tipo paseo, uso particular, al Fisco Nacional de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al ciudadano Marco Antonio Marquina Marquina. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
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Srio