REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005264
ASUNTO : LP01-P-2006-005264


En virtud de que este Tribunal recibió causa penal contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal de Control Nº 03 para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: personas desconocidas.

SEGUNDO
En fecha 10 de junio de 2003, la Fiscalía de Transición recibió procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, expediente signado con el N° 22.727-01, el cual contiene averiguación sumaria signada con el número de investigación policial C-405.987, instruida por el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida Estado Mérida), por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (extravío de placa), y en la cual se señaló el extravío de una placa de vehículo automotor distinguidas con las letras y números: Placa Nº SAW-904, pertenecientes al vehículo marca Renault, modelo: 1980, tipo Sedan, color vino tinto, clase automóvil, propiedad del ciudadano Armando Monsalve, cuyo domicilio no consta en las actuaciones. En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es punible.

TERCERO:
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se puede determinar que el hecho es atípico y, por ende, no delictivo, motivos estos por los cuales comparte el criterio de la representación fiscal, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa.

DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los Delitos contra la propiedad (extravío de placas de vehículo), cometido en perjuicio de Armando Monsalve, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

La Juez de Control N° 03

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abg. Heriberto Peña

En fecha _____________ se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros:___________________________________________________________________________________________________________________________________.