REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004196
ASUNTO : LP01-P-2006-004196
Por cuanto en fecha veinticinco de septiembre dos mil seis (25.09.2006), este Tribunal recibió escrito suscrito por Fiscales Cuartos de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicitan la desestimación de la denuncia presentada por la ciudadana Rafael Antonio Pérez Guerrero, por considerar que los hechos expuestos en la misma podrían constituir el delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, el cual es de acción privada y por ello requiere la instancia de parte agraviada, todo conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este tribunal hace las siguientes consideraciones:
1) En fecha diez de agosto de dos mil seis (10.08.2006), el ciudadano Rafael Antonio Pérez Guerrero, denunció en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, a la ciudadana Ana Cecilia Suárez, ya que le entregó un cheque por la cantidad de cinco millones de bolívares, por una deuda personal, y cuando fue al banco a hacerlo efectivo, el banco le devolvió el mismo y lo instó a dirigirse al girador.
2) En fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis (25.09.2006), los abogados Manuel Fernando Pérez, Manuel Alexander Rojas y Adrián Gelves, Fiscales adscritos a la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, presentaron formal solicitud de desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano Rafael Antonio Pérez Guerrero, debido que los hechos requieren instancia de parte agraviada, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) En fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis (27.09.2006), se recibió en este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito de solicitud de desestimación por el motivo antes referido.
Ahora bien, quien decide considera ajustada a derecho la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, y en consecuencia tal solicitud debe declararse con lugar. En efecto, el denunciante expuso (folio 1), que una ciudadana de nombre Ana Cecilia Suárez, le entregó un cheque por la cantidad de cinco millones de bolívares, el cual carecía de fondos, razón por la cual el banco le devolvió el mismo y lo instó a dirigirse al girador.
Evidentemente tal conducta podría encuadrar en el tipo penal contenido en el artículo 494 del Código de Comercio, que consagra el delito de Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos. Sin embargo, tal y como lo establece el precitado artículo, tal conducta punible sólo puede ser perseguible “por denuncia de parte interesada”, por lo que conforme al contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, el instar el enjuiciamiento de tales delitos corresponde a la víctima, quien de manera exclusiva y excluyente es la única legitimada para ejercer la acción penal a través del procedimiento contenido en el Titulo VII, Libro Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, es procedente la desestimación solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto los hechos contenidos en la denuncia presentada por el ciudadano Rafael Antonio Pérez Guerrero, deben ser enjuiciados por instancia de la parte agraviada (denuncia de parte interesada), y por ende es de acción privada, todo conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por los Fiscales Cuartos de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y al denunciante. Regístrese, publíquese, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y corríjase foliatura. Remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de su archivo, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En fecha______________ se libraron las boletas de notificación N° ________________________________________________________________________________________________________________________________________
Srio