REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002740
ASUNTO : LP01-P-2006-002740

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la fecha tres de mayo de dos mil seis (03.05.2006), de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las medidas cautelares impuestas al imputado Humberto Rafael Virguez, venezolano, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, nacido el veintiséis de marzo de mil novecientos cincuenta y dos (26.03.1952), titular de la cédula de identidad N° 3.855.132, casado, electricista y taxista, domiciliado en la Cuesta de Belén, al final de la calle, casa de color rosado, Mérida estado Mérida, hijo de María Virguez y José Esquea.

En la presente fecha se llevó a cabo la audiencia para imponer al ciudadano Humberto Rafael Virguez, del motivo de su aprehensión, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del estado Mérida, en la cual señala que el imputado Humberto Rafael Virguez, ha cometido el delito de Hurto Calificado, audiencia en la cual la representación del Ministerio Público, solicitó la imposición de medidas cautelares al imputado en mención.
El artículo 256 de nuestra ley penal adjetiva otorga la potestad al juez de acordar medidas cautelares a los imputados durante el desarrollo de la investigación y el proceso, y es menester evaluar la proporcionalidad del hecho investigado con las medidas a imponer. En el caso concreto, el tribunal impuso al imputado Humberto Rafael Virguez, las siguientes medidas cautelares:
1) La prohibición de salir del estado Mérida, sin autorización del tribunal.
2) La obligación de presentarse cada quince (15) días ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer las medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Humberto Rafael Virguez, anteriormente identificado.
Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto para esta fecha. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Srio