REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001402
ASUNTO : LJ01-X-2006-000112

Por cuanto en fecha quince de diciembre del año en curso (15.12.2006), este tribunal de control N° 03, recibió el presente cuaderno separado procedente del tribunal de control N° 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual se creó para continuar el proceso al ciudadano Gabriel De Jesús Rojas Márquez, verificando esta juzgadora que el sistema Juris 2000, asignó la ponencia a este tribunal de control, motivo por el cual se realizó la revisión exhaustiva de las actuaciones, y en consecuencia se observa:
1) Que en fecha cinco de diciembre de dos mil seis (05.12.2006), el tribunal de control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual expuso los motivos por los cuales acordó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado Gabriel De Jesús Rojas Márquez, específicamente la contenida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y estableció que a los fiadores se les exigía la cantidad de doscientas (200) unidades tributarias.
2) Que a los folios 211 al 221 de las actuaciones, se encuentran insertos los recaudos de los posible fiadores, presentados por los defensores privados del imputado Gabriel de Jesús Rojas Márquez.

Ahora bien, este tribunal de oficio procede a revisar la medida cautelar impuesta al imputado Gabriel de Jesús Rojas Márquez, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que la cantidad de doscientas (200) unidades tributarias, excede el límite establecido en el artículo 257 ejusdem, se procede a establecer una nueva cantidad de unidades tributarias para los fiadores, y se acuerda que los mismos tengan capacidad económica, hasta por ciento ochenta (180) unidades tributarias.
En consecuencia, al verificarse que los recaudos de los fiadores se encuentran en las actuaciones, y que los ciudadanos Juan Francisco Benitez Dugarte y Nelson Omar Ramírez Quintero, no reúnen la capacidad económica establecida en esta decisión (según los balances personales de cada uno de ellos consignados por la defensa), este tribunal no acepta a los mismos, como fiadores del imputado Gabriel De Jesús Rojas Márquez, para que se materialice la medida cautelar.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, no admite a los ciudadanos Juan Francisco Benitez Dugarte y Nelson Omar Ramírez Quintero, como fiadores del imputado Gabriel De Jesús Rojas Márquez, de conformidad con los artículos 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda solicitar nuevos fiadores al prenombrado imputado, para que los presente a la brevedad posible por medio de sus defensores privados, quienes deben tener capacidad económica hasta ciento ochenta (180) unidades tributarias.
Notifíquese al Fiscal Segundo, a los defensores privados, al imputado y a la víctima, sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
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Srio