REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010755
ASUNTO : LP01-P-2006-010755

Corresponde fundamentar la decisión dictada en la presente fecha (19.12.2006), de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse declarado con lugar la solicitud de desestimación, efectuada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Mérida, por considerar que uno de los hechos por los cuales se aprehendió flagrantemente al imputado Jorge Eliécer Zarate Herrera (Violación de Domicilio), es de acción privada y por ello requiere la instancia de parte agraviada, por lo cual este tribunal hace las siguientes consideraciones:

1) En fecha diecisiete de diciembre de dos mil seis (17.12.2006), aproximadamente a la una y cincuenta minutos de la madrugada (1:50 am.), funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Los Próceres de esta ciudad de Mérida, recibieron información vía radio, que en la urbanización Santa Ana norte, pasaje Pirineo, calle 1, un ciudadano que vestía una franela beige y un pantalón gris, se estaba introduciendo en una residencia, razón por la cual se trasladaron a ese lugar y una ciudadana de nombre Yolanda Coromoto Rosales Zambrano, junto a su hija y a un vecino, les comunicaron que un sujeto había irrumpido en la residencia de esa ciudadana y que el mismo mantenía una actitud agresiva hacia ellos. Los funcionarios se aproximaron al sujeto quien también se tornó agresivo, pero procedieron a retirarlo de ese lugar, y éste comenzó a golpearse contra una ventana y a lanzar la cantidad de ciento dos mil bolívares al pavimento, motivo por el cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público, quedando dicho sujeto identificado como Jorge Eliécer Zarate Herrera.
2) En fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis (19.12.2006), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Mérida, solicitó se decretase la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Jorge Eliécer Zarate Herrera, por el delito de Violación de Domicilio, y presentó formal solicitud de desestimación, debido a que ese hecho requiere la instancia de parte agraviada, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) En fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis (19.12.2006), este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, efectuó la correspondiente audiencia para determinar si la aprehensión del ciudadano Jorge Eliécer Zarate Herrera, se produjo en situación de flagrancia, en la cual se declaró con lugar la solicitud de desestimación por el delito de Violación de Domicilio.

Ahora bien, quien decide considera ajustada a derecho la solicitud realizada en la audiencia, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, y en consecuencia tal solicitud se declaró con lugar. En efecto, en el acta policial se narran los hechos y el porqué de la detención del ciudadano Jorge Eliécer Zarate Herrera, quien en fecha diecisiete de diciembre del año en curso, ingresó sin autorización alguna, a la residencia de la ciudadana Yolanda Coromoto Rosales Zambrano.
Evidentemente la conducta del ciudadano Jorge Eliécer Zarate Herrera, encuadra en el tipo penal contenido en el artículo 183 del Código Penal, que consagra el delito de Violación de Domicilio. Sin embargo, tal y como lo establece el precitado artículo, tal conducta punible sólo puede ser perseguible “por acusación de parte agraviada”, por lo que conforme al contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, el instar el enjuiciamiento de tales delitos corresponde a la víctima, quien de manera exclusiva y excluyente es la única legitimada para ejercer la acción penal a través del procedimiento contenido en el Titulo VII, Libro Tercero, del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, es procedente la desestimación solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto uno de los hechos contenido en las actuaciones, debe ser enjuiciado por instancia de la parte agraviada, todo conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de desestimación, realizada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Mérida, por el delito de Violación de Domicilio, de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto en esta misma fecha, sin embargo se acuerda notificar a las ciudadanas Yolanda Coromoto Rosales Zambrano y Daniela Andreina Peña Rosales sobre el contenido de esta decisión. Regístrese, publíquese, certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de su archivo, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa


El Secretario

Abog. Heriberto Peña


En fecha______________ se libraron las boletas de notificación N° ________________________________________________________________________________________________________________________________________

Srio