REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007986
ASUNTO : LP01-P-2006-007986


Visto el escrito presentado por el defensor privado de los imputados Luis Antonio Rivas y Yurbin Arcángel Carrero Marquina, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, afirmando la defensa que la regla en el proceso acusatorio es la libertad y no la privación y afianza su petición en el principio de presunción de inocencia, así como también asevera que la audiencia preliminar no se ha llevado a cabo.
En relación a la petición antes señalada por la defensa de los imputados Luis Antonio Rivas y Yurbin Arcángel Carrero Marquina, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se les privó preventivamente de libertad a los prenombrados imputados, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que los mismos fueron privados preventivamente de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual están sometidos los imputados Luis Antonio Rivas y Yurbin Arcángel Carrero Marquina, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el imputado en cuestión.
Además, debe este tribunal señalar que no existe incertidumbre alguna en la realización de la audiencia preliminar, ya que dicho acto se fijó para el día dieciocho de enero de dos mil siete (18.01.2007), a las dos de la tarde (2:00 p.m), como se desprende del contenido del auto inserto al folio 166 de las actuaciones, y que la audiencia pautada para el día quince de este mes y año, no se llevó a cabo por petición de la defensa de ambos imputados, por tanto, considera esta juzgadora que el argumento planteado por el abogado Armando De la Rotta, sobre la no realización de la audiencia preliminar, no hace que los imputados en cuestión se hagan acreedores de una medida cautelar, ya que como se señaló anteriormente las circunstancia por las cuales se les privó de libertad, no han variado.
Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Luis Antonio Rivas y a Yurbin Arcángel Carrero Marquina, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía, a la defensa, a los imputados y a las víctimas sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros:______________________________________________________________
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Srio