REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001308
ASUNTO : LP01-P-2006-001308
Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis (29.11.2006), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento de la causa decretado a favor del ciudadano Omar Augusto Márquez Fernández.
Identificación del imputado:
Omar Augusto Márquez Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.001.396, soltero, nacido el veintiocho de marzo de mil novecientos cincuenta y seis (28.03.1956), de cincuenta (50) años de edad, comerciante, domiciliado Pueblo Nuevo del Sur, calle Sucre, casa s/n de color gris, Estado Mérida, hijo de Félix Márquez y María Fernández.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha trece de septiembre de dos mil tres (13.09.2003), aproximadamente a las cinco de la tarde (5:00 p.m), se produjo la colisión de dos vehículos, en el sector Santa Cruz, en la carretera que conduce de Puente Real a Pueblo Nuevo, con saldo de cuatro personas lesionadas, constatándose que uno de los conductores era Rufino Guillén, quien conducía un vehículo Volkswagen, modelo Brasilia, y el otro vehículo marca Toyota, era conducido por el ciudadano Omar Augusto Márquez. En ese accidente de tránsito también resultaron lesionados los ciudadanos José Martín Guillén, Alí Oscar Pascarrillo y Mariano Sosa.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal en la presente fecha realizó la audiencia para debatir la procedencia o no del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por los Fiscales Segundos del Ministerio Público del estado Mérida, por considerar que el hecho suscitado en fecha trece de septiembre de dos mil cuatro (13.09.2004), en el cual perdió la vida el ciudadano Rufino Guillén y resultaron lesionadas tres personas más, se debió a la acción propia del prenombrado occiso, es decir, que el mismo actuó de forma imprudente cuando conducía un vehículo marca Toyota. Por su parte las víctimas que resultaron lesionadas, manifestaron en la audiencia que en esa oportunidad habían consumido licor y que el occiso Rufino Guillén iba en exceso de velocidad, razón por la cual se originó el accidente.
El tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva a las actuaciones, observó que de las actas procesales se desprende que el accidente de tránsito que dio origen a la muerte de una persona y que tres de ellas resultaran lesionadas, no puede atribuírsele al ciudadano Omar Augusto Márquez Fernández, ya que el accidente de tránsito se produjo por la conducta imprudente del conductor del otro vehículo, a lo cual se suma el exceso de velocidad y el consumo de alcohol de parte del mismo.
Por ende, considera esta juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer que los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas graves sean atribuibles al ciudadano Omar Augusto Márquez Fernández, ya que si bien es cierto que como consecuencia de la colisión de dos vehículos se produjo la muerte de una persona y tres más resultaron lesionadas, no menos cierto es que los testigos presénciales y también víctimas del hecho, afirmaron que la causa del accidente fue la conducta poco diligente del hoy occiso Rufino Guillén, lo que permite concluir que si los hechos objetos del proceso se realizaron, los mismos no son atribuibles al prenombrado ciudadano.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor del ciudadano Omar Augusto Márquez Fernández, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación al delito de Lesiones Culposas Leves, previstos y sancionados en el ordinal 1° del artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acuerda la desestimación de la denuncia, de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser dicho delito perseguible por medio de parte agraviada, es decir, por ser de acción privada.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de Omar Augusto Márquez Fernández, anteriormente identificado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no pueden atribuirse al mismo.
Regístrese, publíquese y remítase la causa al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes, al ciudadano Omar Augusto Márquez Fernández y a las víctimas sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 03
Abog. Marianina Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En la presente fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros:_____________________________________________
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