REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002954
ASUNTO : LP01-P-2006-002954
Visto el escrito presentado por la abogada Belitza Nayaret Torres Hernández, en representación del ciudadano Jesús Enrique Sánchez Duran, mediante el cual solicita se señale que la placa del vehículo entregado a su representado, en fecha veintiséis de octubre de dos mil seis (26.10.2006), es ACW03I y no ACW031, como se estableció en esa decisión, motivo por el cual este Tribunal establece:
Que efectivamente en fecha veintiséis de octubre del año en curso (26.10.2006), este tribunal de control N° 03, acordó la entrega en calidad de depósito, del vehículo marca Chevrolet, año 1983, modelo Malibu, color marrón, placas ACW031, serial de motor ADV103910, al ciudadano Jesús Enrique Sánchez Durán del vehículo, y de la revisión de las actuaciones se evidencia, específicamente en la copia certificada del registro de vehículo, inserta al folio 31 de las actuaciones, que en efecto la placa correcta de dicho vehículo es ACW03I.
Sin embargo, advierte esta juzgadora que ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta a los jueces para que dentro de los tres días siguientes a la publicación de una decisión, corregir cualquier error material, razón por la cual no se hace uso del mencionado artículo para corregir en esta oportunidad el error material de la placa del vehículo, lo que conlleva a que este tribunal dicte una nueva resolución, a los fines de dar respuesta a la petición de la representante del ciudadano Jesús Enrique Sánchez Duran, para señalar la placa correcta del vehículo en referencia, siendo dicha placa ACW03I.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece que la placa correcta del vehículo marca Chevrolet, año 1983, modelo Malibu, color marrón, serial de motor ADV103910, es ACW03I, el cual fue entregado en calidad de depósito al ciudadano Jesús Enrique Sánchez Durán, en fecha veintiséis de octubre de dos mil seis (26.10.2006).
Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Mérida al ciudadano Jesús Enrique Sánchez Durán, así como también a su abogada asistente Belitza Nayaret Torres Hernández, sobre lo señalado en este auto. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
El Secretario
Abog. Heriberto Peña
En fecha _________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas:__________________________________________________________________________________________________________________________________
Srio