REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008220
ASUNTO : LP01-P-2006-008220

Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control N° 03 por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible, que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resulta necesario solicitar el respectivo sobreseimiento, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación del imputado:
Persona desconocida.

Descripción del hecho objeto de la investigación
La presente investigación se inició debido a la supuesta perpetración de un hecho de carácter delictivo de acción pública, hecho denunciado por el ciudadano José Rodolfo Pérez, padre de la víctima Yasmina Coromoto Dávila Pérez, en fecha tres de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (03.05.1989), quien denunció la desaparición de su hija, desde que la misma salió de su casa a clases.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
De las actuaciones practicadas, la Fiscalía llegó a la conclusión de que no se pudo demostrar la comisión del mencionado hecho punible, ni tampoco determinar los responsables en el hecho, lo que impide a la representación fiscal ejercer acción contra alguna persona, por lo cual resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Observa además este tribunal que en las actuaciones se encuentra inserta una declaración rendida por la ciudadana Yasmina Coromoto Dávila Pérez, quien expresó que en esa fecha se fue de su casa por una discusión que había tenido con su señora madre, lo que indica que hubo un acto voluntario de parte de la misma, que en ningún momento configuró delito alguno que haya violado la ley penal vigente para la fecha en que se realizó la denuncia.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que el hecho es atípico, de conformidad el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de personas desconocidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abg. Marianina Brazón Sosa
El Secretario

Abg. Heriberto Peña

En fecha __________________, se libraron las boletas de notificación Nros. ________________________________________________________________.

Srio