REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010721
ASUNTO : LP01-P-2005-010721

Por cuanto al folio uno (1) de las presentes actuaciones, obra escrito presentado por la ciudadana Omaira Sánchez Sánchez, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo, específicamente de una moto, marca Yamaha, modelo Artistic, color negro, uso particular, serial de carrocería 3KJ-2489951, serial de motor 3KJ, y afirma en su escrito que el vehículo en mención es de su propiedad, el cual le fue hurtado en fecha treinta de marzo de dos mil cuatro (30.03.2004), fecha en la cual realizó la respectiva denuncia.

UNICO:
En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la solicitud realizada por la ciudadana Omaira Sánchez Sánchez, se requirió la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida. Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de la solicitud, advierte que en la misma se encuentra una experticia de autenticidad y falsedad de seriales (folio 36), en la cual se señala que los seriales de la moto se encuentran en estado original. De igual manera establecen los expertos que realizaron dicha evaluación, que la moto examinada se encontraba solicitada por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, según expediente G-816.812, de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro (30.03.2004), situación ésta que coincide plenamente con la afirmación de la ciudadana Omaira Sánchez Sánchez, quien informó al tribunal que en la mencionada fecha, denunció que la moto de su propiedad fue hurtada en el estacionamiento del Hospital Universitario de Los Andes, de esta ciudad de Mérida.
Ahora bien, el tribunal al examinar las actuaciones advirtió que en las mismas se encuentra inserta una solicitud de entrega de la misma moto, realizada por el ciudadano Pedro José Peñaloza Zerpa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida (folio 40), quien también consignó ante dicha fiscalía, factura original de compra venta, expedida en fecha diecinueve de abril de dos mil dos (19.04.2002), por Ventura Moto Internacional & Co, ubicada en La Victoria estado Aragua, en la cual se reflejan los mismos datos de la moto, referidos por la ciudadana Omaira Sánchez Sánchez, a diferencia del color de la moto, pero los seriales de carrocería y motor, son los mismos, lo que permite concluir que se trata de la misma moto solicitada a este tribunal por Omaira Sánchez Sánchez, ya que como se indicó anteriormente los seriales se encuentran en su estado original.
Por tal motivo, al percatarse esta juzgadora de la existencia de otra persona, que afirma ser la propietaria de la moto que nos ocupa en esta decisión, fijó en tres oportunidades, audiencia para debatir a quién este tribunal debía entregar el vehículo (moto), y a dichas audiencias no concurrieron los interesados en la entrega de la moto (solo el día 19.06.2006, concurrió la solicitante Omaira Sánchez Sánchez). Aunado a lo anterior, se desprende de la entrevista realizada a la ciudadana Omaira Sánchez Sánchez, en la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el día cinco de diciembre de dos mil cinco (05.12.2005), que la moto cuando la adquirió, era usada y la compró en la ciudad de Tovar, lo cual no se compagina con el recibo de compra del vehículo, el cual indica que el local comercial Ave Fénix se ubica en la ciudad de Valencia.
Lo antes referido indica que en torno al vehículo solicitado hay ciertas circunstancias que deben ser investigadas y evaluadas para presentar en relación al mismo un acto conclusivo, ya que todos los datos aportados por la ciudadana Omaira Sánchez Sánchez, para sustentar su petición, no se corresponden con las exigencias mínimas exigidas por las diferentes leyes que rigen la materia vehicular para hacer entrega de vehículos automotores, situación ésta que no hace procedente la entrega del vehículo descrito en esta decisión.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega de la moto, marca Yamaha, modelo Artistic, color negro, uso particular, serial de carrocería 3KJ-2489951, serial de motor 3KJ, a la ciudadana Omaira Sánchez Sánchez, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana Omaira Sánchez Sánchez y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
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Srio