REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010494
ASUNTO : LP01-P-2006-010494

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el abogado Jesús Arnaldo Galucci Requena, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, solicita con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y protección al ciudadano Gustavo José Rivas Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.103.744, domiciliado en la avenida 16 de Septiembre, N° 53-41, autoperiquitos Michelle, al lado del colegio 5 de Julio, Municipio Libertador, estado Mérida, (así como también a su núcleo familiar), solicitud de protección que se realiza, por cuanto el prenombrado ciudadano es víctima de un delito contra las propiedad (robo agravado),
La petición antes referida se fundamenta en los artículos 285 de la Constitución de la República; 108, 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 2 y 4 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, por expreso requerimiento de la abogada Nanci Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a ese despacho fiscal, según se evidencia de oficio N° MER-UAV-2006-186, de fecha ocho de diciembre de dos mil seis, cuya copia se anexó a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 03 a los fines de resolver sobre la petición, observa:
Primero: al folio dos (02) de la solicitud se encuentra inserto oficio suscrito por la abogada Nanci Andara Ramírez, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal, una medida de protección a favor del ciudadano Gustavo José Rivas Zambrano, víctima de un delito contra la propiedad que investiga la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida.
Segundo: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. Por su parte el artículo 334 del mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física del ciudadano Gustavo José Rivas Zambrano, anteriormente identificado, (así como también del núcleo familiar del mismo), es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de custodia personal y apostamiento policial, al ciudadano Gustavo José Rivas Zambrano, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a la custodia personal del mencionado ciudadano (así como también del núcleo familiar del mismo), quien reside en la dirección indicada en este auto, por el lapso de sesenta (60) días, lapso éste que podrá prorrogarse, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía, para que realicen lo conducente y cumplan lo ordenado en esta decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y al ciudadano Gustavo José Rivas Zambrano, anexando a dichas boletas copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03


Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abg. Ana Andrade


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros___________________ __________________________________________________________________ y oficio N° _____________________________________________________________

Sria