REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5
Mérida 6 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-010183
ASUNTO: LP01-P-2006-010183
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
La Abg. Ana Fermín, Fiscal Auxiliar Segunda de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado VALMIKIR MATOSO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, nacido el 24-11-1972, soltero, de oficio escultor, titular de la cédula de identidad N° 12.076.204, hijo de Hernán Alberto Rivera Orellana y María Eugenia Matoso Arbela, residenciado en el sector Los Cínaros, frente a la bodega del Sr. Gumersindo, casa sin número, al lado de las casa de la familia Gamarra, de la Mesa de los Indios, Ejido, Estado Mérida; por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, prevista y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de Roberto Dávila; y solicitó: 1) declare la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Ramón Eladio Pereira, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372.2 iusdem, y 3) se decrete medida cautelar de libertad, prevista en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, la medida del 258 como es una Fianza Personal.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 246, 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
De los hechos
1) Consta en Acta Policial (F. 02) suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) N° 119 Juan Aparicio y Cabo Primero (PM) N° 287 José Guerrero, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Comisaría Policial Nº 01 del Estado Mérida, que el 28 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las unas horas y treinta minutos de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización Las Delias, cuando les reportaron vía radio central de la Dirección General de la Policía, informándoles que en la urbanización San Cristóbal, calle 2, se encontraba un ciudadano dentro de un vehículo Pick Up, de color marrón, sustrayendo objetos del mismo, por lo cual se trasladaron al sitio, al llegar observaron a un ciudadano tendido en la acera y alrededor varios ciudadanos, vecinos del sector, apersonándose un ciudadano que se identificó como: HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN FERMÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.917.712, quien manifestó que él había observado cuando el ciudadano tendido en la acera había sustraído dos cornetas de la Camioneta Pick Up, marca Chevrolet, de color marrón, y él logró retenerlo, procediendo a detener al ciudadano y el Cabo Primero (PM) Nº 119 Juan Aparicio le preguntó que se identificara, quien dijo ser y llamarse como: VALMIKIR MATOZO, C.I. V-12.076.204, e igualmente el Cabo Primero (PM) Nº 287 José Guerrero le preguntó al ciudadano que si guardaba entre sus ropas, pertenencias o adherido a su cuerpo, algún objeto o sustancia que lo relacionara con un hecho punible, que lo manifestara o exhibiera, respondiendo el mismo que no, por lo cual procedieron a efectuarle la inspección personal respectiva no encontrándole nada, e igual se recabó dos cornetas marca Pioneer, de color gris, e hicieron del conocimiento al ciudadano VALMIKIR MATOZO de sus derechos como imputado; al igual que al vehículo camioneta Pick Up, se le realizó una revisión ocular encontrándose que tenía la puerta del conductor forcejeada, estando en el lugar una vecina del sector informó que el dueño se encontraba en el sector El Llanito, Escuela de Sordomudos. De inmediato los funcionarios policiales actuantes trasladaron al detenido hasta el retén policial y se trasladaron hasta el sector El Llanito, entrevistándose con un ciudadano que se identificó como ROBERTO DÁVILA, a quien le informaron que un ciudadano había sustraído dos cornetas de su vehículo, las cuales estaban en la unidad patrullera y fueron reconocidas como de su propiedad. Acto seguido los funcionarios comunicaron al Fiscal Titular de la Fiscalía Segunda, quien giró instrucciones al respecto.
Elementos de convicción
2.) Entrevista del testigo instrumental DAVILA ROBERTO (f.4) quien señala expone: “(…) llegó una comisión policial preguntando por mi persona, les pregunte que querían hablar conmigo, manifestándome los funcionarios policial que a mi camioneta que la había dejado en la Urb. San Cristóbal le habian sacado las dos cornetas, que ellos las cargaban en la Unidad patrullera, que las observara, las vi y les dije que si era de mi propiedad (…)”.
3.) Entrevista del testigo instrumental HERNANDEZ HERNANDEZ FRANKLIN FERMIN (f. 5) quien expone: “Estaba almorzando cuando vi un sujeto sospechoso caminando por frente de la casa, y vi que se dirigió a una camioneta que se encontraba estacionada al frente de mi casa, vi cuando la abrió y sustrajo equipos de sonido, de allí procedí a retenerlo y logre someterlo, hasta que llegó una Unidad patrullera (…)”.
4.) Inspección Ocular N° 4268, realizada por Ronal Romero y Parra Yorman José, adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en LA PARTE ANTERIOR DEL ESTACIONAMIENTO DE LA SUBDELEGACIÓN DEL ESTADO MERIDA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, UBICADO EN LA AVENIDA LAS AMERICAS DIAGONAL AL VIADUCTO MIRANDA, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA, en el cual se encuentra aparcado vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: CAMIONETA PIC-K; MARCA CHEVROLET; COLOR MARRON DORADO; DE USO PARTICULAR, AÑO 1.980, SERIAL DE CARROCERIA CCT34AV201570; SERIAL MOTOR 8V; PLACAS AAU-41W.
8.) Experticia de Valor Comercial realizada por el funcionario Subinspector Javier Abelardo Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a: 1.- Un (01) Par de cornetas para sonido, esta valorado en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES……………...….169.000 Bs.
De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, el imputado VALMIKIR MATOSO fue aprehendo por el ciudadano HERNANDEZ FRANKLIN FERMIN en el momento que abandonaba el vehículo CAMIONETA PIC-K; MARCA CHEVROLET; COLOR MARRON DORADO; DE USO PARTICULAR, AÑO 1.980, SERIAL DE CARROCERIA CCT34AV201570; SERIAL MOTOR 8V; PLACAS AAU-41W. después de hurtar par de cornetas de sonido del mismo, de tal manera que el objeto, era poseído por el aprehendido para el momento de su detención y estaba a su disponibilidad material, por ello la conducta del imputado constituye el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la definición de flagrancia en el cual el sospechoso es sorprendido cometiendo el delito y con los objetos, en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) por parte del testigo aprehensor al momento de producirse el hurto y la individualización del aprehendido o sospechoso se halla determinado por el reconocimiento de la víctima y la posesión del objeto hurtado al momentote ser aprehendido (disponibilidad material).
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el tipo penal del DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión flagrante del ciudadano VALMIKIR MATOSO.
De la medida cautelar sustitutiva
La pena eventualmente aplicable es prisión de CUATRO A OCHO AÑOS, no obstante lo anterior, el imputado no posee conducta predelictual, goza de arraigo en el país, y no está acreditado el peligro de fuga, por ello el Tribunal impone medida cautelar de presentación cada quince (15) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VALMIKIR MATOSO. Asi se declara.
Del procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Decisión
Por todo lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en situación de flagrancia del imputado VALMIKIR MATOSO, plenamente identificado en actas, por considerar que se dan los supuestos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido detenido en el momento de estar cometiendo el delito, específicamente cuando estaba desvalijando el vehículo, como se evidencia del acta policial, inserta al folio 2.
SEGUNDO: Comparte la calificación dada por la representación fiscal como es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, prevista y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de Roberto Dávila
TERCERO: Acuerda la aplicación Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372.2 iusdem y remitir las presentes actuaciones para el Tribunal de Juicio que por distribución que corresponda conocer.
CUARTO: Declara con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad, como es presentación cada quince (15) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día de hoy. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP. Artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo. Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SIOLY CONTRERAS