REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 06 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-010344
ASUNTO: LP01-P-2006-010344

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado JOSÉ LEONARDO RONDÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 10-08-1966, de 40 años de edad, soltero, caletero, trabaja en el Mercado, titular de la cédula de identidad N° 10.103.455, hijo de Simón Deseo Fuentes y María Mérida Rondón Sánchez, residenciado en el Arenal, sector la Joya, casa sin número, como a cuatro cuadras del Colegio que hay subiendo para la Joya, Estado Mérida; por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Párrafo de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y solicita que: 1) La aprehensión sea calificada como flagrante, tal como lo indica la norma establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se declare la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 3) Se decrete medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los hechos
1.) Consta en Acta Policial (f. 09) suscrita por los funcionarios Subinspector (PM) N° 09 Carlos Ramírez, Agente (PM) N° 130 José Moreno, adscritos al Grupo Ajedrez, lo siguiente: que el 02 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la mañana encontrandose en labores de patrullaje, por el Sector Belén Avenida 8 entre calles 16 y 17, diagonal al Colegio Serafico, observaron a un ciuadano que vestía una franela de color blanco con franjas de color azul, y pantalón Jean de color zul, de piel morena de bigotes poblado, estatura mediana, contextura delgada quien al observar la comisión policial asumio una actitud nerviosa, por lo que procedieron a interceptarlo identificandose como RONDON JOSÉ LEONARDO, procedieron a solicitar la colaboración de un ciudadano identificado como MONTENEGRO ESCANDELA JAIRO DE JESUS, que en ese momento pasaba por el lugar, para realizarle inspección personal, procedió el Suinspector Ramirez Carlos a practicarle la misma, encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón de color azul que vestía, nueve (09) envoltorios pequeños de papel aluminio, contentivos de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, así mismo catorce (14) envoltorios pequeños de papel plástico de color negro amarrados en sus extremos con hilo pabilo de color blanco, que al revisarlo contenía un polvo blanco de presunta droga denominada cocaína y un trozo mediano de papel plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color verde de presunta droga denominada marihuana, por ello fue detenido y trasladado al Comando General de Policía.


De los elementos de convicción
2.) Entrevista del testigo instrumental MONTENEGRO ESCANDELA JAIRO DE JESUS (f. 13) señala que, “(…) lo revisaron y le encontraron en el bolsillo derecho delantero del pantalón que tenia puesto varios envoltorios de supuesta droga, nueve (09) envoltorios pequeños de papel aluminio y catorce (14) pequeños envoltorios de papel plástico de color negro, amarrados con hilo pabilo de color blanco y un trozo mediano de bolsa plástica transparente que tenia por dentro una hierva o monte verde, (…)”.
3.) Inspección Ocular N° 4.331 (f. 28), realizada por los funcionarios Sub-Inspector ALARCON PEÑA JOSÉ y Detective ARAQUE JESUS ERASMO adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ENTRE LAS CALLES 16 Y 17, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, VÍA PUBLICA, ENTRE AVENIDAS SIETE MALDONADO Y OCHO PAREDES, ADYACENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SERAFICO ESTADO MÉRIDA.
4.) Experticia Toxicologica IN VIVO (f. 24) , realizada por el Farmacéutico Mario Javier Abchi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a RONDON JOSE LEONARDO la cual concluye: ORINA: POSITIVO: COCAINA Y MARIHUANA; SANGRE: POSITIVO: COCAINA Y MARIHUANA; RASPADO DE DEDOS: POSITIVO: MARIHUANA.
5.) Experticia Química N° 9700-067-1552 (f. 26) realizada por el Farmacéutico Mario Javier Abchi, a: veinticuatros envoltorios identificados con la lestras A, B, C, elaborados en papel plástico y aluminio; con un peso neto de A.- 3 gramos 100 miligramos de cocaina base; B.- 5 gramos con 700 miligramos de marihuana; C.- 4 gramos de marihuana.

De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto los, A.- 3 gramos 100 miligramos de cocaina base; B.- 5 gramos con 700 miligramos de marihuana; C.- 4 gramos de marihuana, fueron incautados por funcionarios policiales al imputado JOSE LEONARDO RONDON en el bolsillo derecho del pantalón, en tal sentido, debe acreditársele el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de los imputados en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la más llana definición de flagrancia (arder o resplandecer) en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) por parte de los funcionarios aprehensores, y del testigo pues el imputado fue detenido al realizarle la revisión personal, y encontrarle la sustancia ilícita (marihuana y cocaína base). Así mismo es importante resaltar que el imputado en audiencia manifestó haber consumido la sustancia y ser dependiente.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por los agentes en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión flagrante del ciudadano JOSE LEONANRDO RONDON.

De la medida cautelar
De los elementos de convicción se desprende que el imputado consumió la sustancia ilícita y de acuerdo a su propia declaración lo hace desde hace treinta años, la cantidad incautada es de 9 gramos 700 miligramos de marihuana y 3 gramos 100 miligramos de cocaína base, por ello podríamos estar en presencia de un consumidor con su dosis personal, sin embargo no consta la Experticia Psiquiatrita. Por este motivo, acuerda medida de presentación cada 15 días ante el servicio de Alguacilazgo, y la obligación de someterse a tratamiento en la Fundación José Felix Rivas de conformidad con los artículos 256.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Del procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la falta de diligencias de investigación- la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JOSÉ LEONARDO RONDÓN plenamente identificado, por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No comparte la calificación dada por la representación fiscal por el delito OCULTAMIENTO AGRAVADO de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lo precalifica como POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 iusdem y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico.
CUARTO: Acuerda medidas de presentación cada 15 días ante el servicio de Alguacilazgo, y la obligación de someterse a tratamiento en la Fundación Jove Felix Rivas de conformidad con los artículos 256.2.3. Así mismo se acuerda la practica de Experticia psiquiatrita para que sea realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, conforme el articulo 70, 71, 105 de la Ley Orgánica Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y presentar el comprobante ante el tribunal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; Artículos 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
EL JUEZ

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS