REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 07 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-002361
ASUNTO: LP01-P-2006-002361

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De la acusación fiscal
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 77 al 85 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público representada por el ABG. JOSE IVAN RANGEL, contra el ciudadano ERASMO FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, natural de Pueblo Nuevo del Sur, de 39 años de edad, nacido el 03-06-1968, concubino, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.465.390, domiciliado en la Otra Banda, casa sin número, cerca de la Bodega del señor Felipe, hay una capillita, hijo de Agripin Fernandez y Edubina; defendido por los Abogados Douglas Ramírez y Armando de la Rotta, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en armonía con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Admitió de igual manera las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa, consistentes en testimoniales y documentales, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público.

De los hechos
Consta en Acta de Allanamiento (f. 14) suscrita por los Funcionarios Subinspector (PM) Jhon Guerrero, Cabo Segundo 453 Monsalve Yoly, Cabo Segundo 398 Peña José y Cabo Segundo Suescun Victor, adscritos a la Unidad de Protección Mariano Picon Salas, lo siguiente: que el 19 de mayo de 2006, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 01, acompañados por los ciudadanos Rózales Álvarez José y Flores Saúl Ramón, en El Rincón Parte Alta, Sector La Esperanza, Municipio Libertador de Mérida Estado Mérida, llegando al sitio avistaron al ciudadano ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ afuera de la casa a quien la comisión policial le realizó un inspección personal, incautándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía una porción o envoltorio contentivo de polvo de color blanco de presunta droga, le solicitaron que los acompañara a pasar a la residencia hallando la puerta abierta, se encontraba presente en el sitio la ciudadana Dugarte Teresa concubina del imputado, se le indicó al ciudadano ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ que podía llamar a un vecino del sector como testigo para que estuviera presente en la revisión del inmueble, llegando la ciudadana Edilia Gutierrez Marquez, se procedió a la inspección del inmueble acompañados de los testigos, hicieron un recorrido por dicha vivienda, en la sala de la vivienda en un mueble de construcción de tubos y madera debajo de un tapete de color rojo hallaron un envoltorio de papel plástico de colores blanco con azul, contentivo en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, igualmente se encontró en la bolsa de desechos sólidos tres envoltorios con residuos de presunta droga, en un patio se hallaron ocultos en los bloques adyacentes al lavadero parte posterior dos envoltorios de papel plástico negro, contentivo en su interior de restos vegetales que poseen forma cuadrada y que se observa compactados, en uno de los tubo específicamente el canal de agua de la parte trasera del piso del patio se halló un envoltorio plástico de color negro en su interior cinco envoltorios contentivos de un polvo de color blanco, en otro tubo se halló una bolsa plastita de color blanca contentiva en su interior de veinte envoltorios de papel plástico de colores contentivo en su interior de polvo de color blanco los cuales se encontraban ocultos en los tubos Para un total de UN GRAMO CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA Y DIECISIETE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (BASOCO) Y TREINTA Y TRES GRAMOS CANNABIS SATIVA. Por este motivo el imputado ERASMO FERNANDEZ MARQUEZ, fue detenido y trasladado al Comando General de la Policía

Pruebas admitidas
Elementos de prueba de la fiscalía:

1.- Testimoniales:

.- MARIO JAVIER ABCHI, MONTILVA JUAN, DOMINGO PARRA y VITALIA RINCON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación del Estado Mérida
.- YOHAN GUERRERO, VICTOR SUESCUM, RUBEN PEÑA y YOLIMAR MONSALVE, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Mariano Picón Salas de la Policía del Estado Mérida.
.- GLAMER ROSALEZ ALVARES y FLORES SAUL RAMON.

2.- Documentales: Actas de Allanamiento, (experticias para reconocimiento de contenido y firma de los expertos).

Elementos de prueba de la defensa

1.- Testimoniales:

.-VITALIA RINCÓN, ALBARRAN BERRIOS MARIA GRACIELA, BERRIOS VELÁSQUEZ LUIS ALBERTO, RODRÍGUEZ DÍAZ JESÚS ENRIQUE, RANGEL PAREDES SONIA JOSEFINA.

2.- Documentales: Experticia psiquiatrica

Decisión
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Declara sin lugar la nulidad absoluta opuesta por la defensa en relación a todo lo actuado, por considerar que el procedimiento de inspección personal realizado afuera de la casa al imputado Erasmo Fernández Márquez donde se incautó un envoltorio de la sustancia al ciudadano se encuentra ajustado a derecho. Así mimo la visita domiciliaria pues la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 01 va dirigida al ciudadano Erasmo Fernández Márquez, por lo que el Tribunal considera que la detención es legal.
SEGUNDO: Declara Sin Lugar la excepción opuesta por la defensa por considerar que la cantidad incautada en el procedimiento (allanamiento) es muy superior a la establecida por el legislador para el consumo y la misma fue encontrada oculta en la residencia del imputado Erasmo Fernández Márquez a quien iba dirigida la Orden de Allanamiento..
TERCERO: Admite en su totalidad la acusación Fiscal en contra de ERASMO FERNÁNDEZ MÁRQUEZ por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en armonía con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Admite parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, todas a excepción de la orden de allanamiento, por cuanto el artículo 339 del Código orgánico procesal establece que no puede ser incorporada por su lectura.
QUINTO: Ordena abrir el juicio oral y público al ciudadano Erasmo Fernández Márquez, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en armonía con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEXTO: Emplaza a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
SEPTIMO: Remítase las actuaciones al Tribunal de juicio que corresponda conocer por distribución, quedando las partes presentes debidamente notificadas. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 327 y 328 COPP; 31 en armonía con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. SIOLY CONTRERAS