REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 07 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-010333
ASUNTO: LP01-P-2006-010333

AUTO ORDENANDO LA APREHENSION DEL IMPUTADO
Visto el escrito que antecede al folio 330 suscrito por los abogados MANUEL FERNANDO PEREZ y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuatro del Ministerio Público en el que expone: “(…) SOLICITUD FISCAL En virtud de lo anteriormente expuesto y por considerar, que está demostrada razonablemente la presunción de peligro de fuga por parte del ciudadano RAMIRES LACRUZ JESÚS ALEANDRO, Venezolano, quien dijo ser titular de la Cédula de identidad N° v-14.267.044, ante el comportamiento presentado durante el proceso, es decir, mintiendo reiteradamente, pudiendo obstaculizar la búsqueda de la verdad, influyendo en testigos o coautores, para que se comporte de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, solicitamos a su competente autoridad decrete MEDIDA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del antes referido ciudadano, por considerar llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, cuya fundamentación se complementara oralmente en la Audiencia respectiva.
Por todo lo antes expuesto se está solicitando la orden de captura, para la presentación fiscal una vez aprehendido el referido individuo solicitar un reconocimiento en rueda de individuos, donde los testigos reconocedores pudieran corroborar la participación del ciudadano: RAMIREZ LACRUZ JESUS, en la presente causa.
En consecuencia de todo lo esbozado, deberá el Juzgado de Control que le corresponda conocer expedir la correspondiente orden de aprehensión, debiendo la misma ser notificada a los diferentes cuerpos policiales para su ejecución”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Datos del imputado
RAMIREZ LACRUZ JESÚS LEANDRO, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 05-08-20006, soltero, comerciante y transcriptor, titular de la cédula de identidad N° V.-14.267.044, domiciliado en Tabay Calle Bolívar, Casa N° 19, Estado Mérida.

Los hechos
1.) En fecha 29 de agosto de 2006, el ciudadano MANUEL RAMON LIMA LAYA, titular de la cedula de identidad N° .-8.151.095, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, denunciando que ese mismo día, en horas de la mañana, había recibido una llamada, indicándole que el vehículo automotor propiedad de su hijo ALVARO MANUEL LIMA ROJAS, cuyas características son: marca: TOYOTA, modelo HILUX, color VERDE, placas 35S-IAD, se encontraba abandonada en la Urb. PEDRO RINCON GUTIERREZ de ésta misma ciudad. De igual modo el denunciante manifestó que la ultima vez que tuvo contacto con su hijo fue en horas de la tarde del día anterior, cuando partió del Vigía a Mérida, y que la ultima persona que lo vio una amiga de éste de nombre IRADIS, quien vive en la Urbanización Los Sausalez de ésta ciudad y cuyos teléfonos son 0414-0814995 y 0416-9733104. Por ultimo indicó que su hijo efectuó una llamada a la prenombrada amiga, como a la una de la madrugada (1:00 a.m) de ese mismo día, dejando un mensaje de voz donde le decía que se comunicara urgentemente con él.

2.) En fecha primero (01) de septiembre del año (2006) dos mil seis, siendo las diez horas de la mañana, compareció nuevamente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, el ciudadano MANUEL RAMON LIMA LAYA, quien expuso: El día de ayer, en horas del día y la noche, he estado recibiendo llamadas y mensajes telefónicos, a los números de teléfonos 0414-7581091, 0414-7581085, y 0414-7525091, de personas desconocidas, quienes están exigiendo una cantidad de dinero, no especifica, a cambio de la libertad de mi hijo ALVARO MANUEL LIMA ROJAS, quien se encuentra desaparecido desde el día 29-08-06,utilizando el teléfono N° 0414-7581110, y que la entrega del dinero se debería realizarse el día de hoy o mañana en horas de la mañana, que debo esperar nuevamente, llamada telefónica, es todo,

Elementos de convicción
3.) Riela al folio número 14, una entrevista de un testigo que indica haber observado a dos sujetos cuando dejaron abandonado la camioneta propiedad de la víctima, y las características fisonómicas aportadas por el testigo ocular tienen similitud con las características que presenta el ciudadano: RAMIREZ LACRUZ JESUS LEANDRO; de igual forma en el folio 286, existe una entrevista de una testigo de fecha 07-11-2006, que afirma haber observado aproximadamente dos meses a las 9:00 horas de la noche de un día lunes o martes de hace aproximadamente dos meses, una camioneta modelo Hilux, color verde, dentro de la cual se encontraban. unos ciudadanos al parecer discutiendo, llegando a observar al conductor en momentos que descendió del vehículo y las características del mismo, tienen cierta similitud con las del sospechoso.

4.) Corre inserta en el folio número 106 de la presente causa una entrevista tomada al ciudadano: DE LA VEGA WASHINTON, quien indica “Haberle alquilado una habitación al ciuadano alias “El Maracucho” y que en fecha 27-08-06 fue la última vez que le observó, al parecer le acompañaba un ciudadano a bordo de un vehículo Ford, Fiesta, color dorado, se presume se trate del ciudadano mencionado, como LEANDRO.


Decisión
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la aprehensión inmediata del imputado RAMIREZ LACRUZ JESÚS LEANDRO, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 05-08-20006, soltero, comerciante y transcriptor, titular de la cédula de identidad N° V.-14.267.044, domiciliado en Tabay Calle Bolívar, Casa N° 19, Estado Mérida. Notifíquese a las partes, ofíciese a los cuerpos de seguridad, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Policía del Estado Mérida y Guardia Nacional. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS