REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001352
ASUNTO : LP01-P-2006-001352
Vistos los resultados de la audiencia realizada en fecha 8 de diciembre de 2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente auto fundado en los términos que se expresan a continuación:
Primero
De la solicitud fiscal de aplicación de Medidas de Seguridad
En la audiencia de juicio (procedimiento abreviado), realizada el día 8 de diciembre de 2006, la abogada ANA YSABEL HERNÁNDEZ, Fiscala décima sexta del Ministerio Público, solicitó -en forma verbal- al tribunal, la aplicación de medidas de seguridad a favor del imputado JOSÉ ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, constructor, nacido el 30-03-56, titular de la cédula de identidad No. 4. 473.600, residenciado en carrera 1 con calle 1, casa No. 1-2 El Añil, Tovar Estado Mérida, por encontrarse demostrada la condición de consumidor de estupefacientes de dicho imputado.
Segundo
Antecedentes
La presente causa se origina en fecha 22-04-2006, con ocasión de la visita domiciliaria practicada por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida en la casa S/N, ubicada en la carrera 1 con calle 3, El Añil, Tovar Estado Mérida; inmueble propiedad del imputado de autos JOSÉ ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ. En la inspección personal practicada al mencionado ciudadano le fueron encontrados dos (2) envoltorios de presunta droga en la bermuda que vestía muestra “B”; asimismo en la inspección al inmueble, la comisión encontró en la parte posterior del inmueble, sobre un planchón de una cocina u horno: una bolsa de material plástico transparente y en su interior nueve (9) envoltorios de presunta droga, muestra “A”; sustancias que al ser experticiadas resultaron ser: Muestra “A”: Mezcla de cocaína base y clorhidrato de cocaína con un peso neto de tres (3) gramos con quinientos (500) miligramos; Muestra “B”: Marihuana con un peso neto de Un (1) gramo. En dicho procedimiento, resultó aprehendido el propietario del inmueble identificado como JOSÉ ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ, antes reseñado.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio, la Fiscala del Ministerio Público actuante, presentó solicitud verbal (AUDIENCIA DE DEBATE) de aplicación de medida de seguridad al imputado JOSÉ ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ (identificado en autos).
Consta en autos los resultados de la experticia química realizada en fecha 22 de abril de 2006 sobre la sustancia incautada al imputado en referencia: Muestra “A”: Mezcla de cocaína base y clorhidrato de cocaína con un peso neto de tres (3) gramos con quinientos (500) miligramos; Muestra “B”: Marihuana con un peso neto de Un (1) gramo (f.21).
Consta en autos resultados de la evaluación psiquiátrica practicada al imputado, ciudadano JOSÉ ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ por la Dra. Vitalia Rincón, psiquiatra forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, donde se lee:
“…MOTIVO DE LA EXPERTICIA: El consultante manifestó lo siguiente: “Yo honestamente le digo que consumo cocaína, pero de vez en cuando. Lo hago para rumbear, o al salir del juego de sooft-ball. Ese día se metieron en la casa y la allanaron violentamente. Sacaron una porción que era mía. Yo tenía era una bolsita de cocaína en el bolsillo del short. No consumo otras drogas.
RESUMEN DEL CASO: Se trata de un adulto de 50 años de edad, natural de Tovar, procedente de la localidad, concubino, padre de tres hijos, comerciante, bachiller, católico, quien es referido a este despacho a fin de determinar sus condiciones mentales. Se encuentra involucrado en uno de los delitos relacionados con las sustancias estupefacientes.
(…)
ANTECEDENTES PERSONALES PATOLÓGICOS:
Consume cocaína desde hace 20 años para divertirse y estar con sus amigos. Consume dicha sustancia en pequeñas dosis acompañadas casi siempre de alcohol (cerveza, whisky). Pocas veces se embriaga.
EXAMEN MENTAL: Asiste a la entrevista un adulto de agradable aspecto, atlético, en buenas condiciones generales. Está conciente, vigil, lúcido. No se evidenciaron trastornos delirantes, amnésicos, sensoperceptuales o cognitivos. Juicio y raciocinio normales. Afecto triste, llora durante la evaluación, se muestra genuinamente arrepentido y avergonzado. Juicio y raciocinio normales al igual que su inteligencia. El resto de sus funciones mentales fueron normales.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental, trastornos de la personalidad o de tipo emocional para el momento de su evaluación. Presenta un abuso de cocaína de larga data, alteración del comportamiento que aún no ha afectado su nivel cognitivo y social. Dada su edad, estilo de personalidad y probabilidades de dependencia a esta sustancia en un futuro mediato se recomienda: 1.Orientación especializada. 2. Motivarlo a narcóticos anónimos; 3. Seguimiento del caso (f. 47).
Motivación
Conforme a lo anterior ha quedado evidenciado:
1.- La posesión –en su hogar- de estupefacientes (CLORHIDRATO DE COCAÍNA en un peso neto de tres (3) gramos con quinientos (500) miligramos y un (1) gramo de marihuana, por parte del imputado JOSÉ ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ (identificado en autos) para el momento de su detención, ocurrida el día 22 de abril de 2006 en su casa de habitación.
2.- La condición de consumidor moderado de diversas sustancias estupefacientes (Marihuana, base de cocaína, cocaína, etc.) por parte del ciudadano JOSÉ ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ (identificado en autos); lo que al ser relacionado con el hecho comprendido en el numeral precedente (posesión de sustancia estupefaciente), hace dable, concluir que la predicha posesión, realizada por el imputado, fue con fines de consumo personal, dada la clase y naturaleza de las sustancias estupefacientes incautadas (coincidente con aquella que consume desde vieja data, según el informe psiquiátrico y su declaración ante el Tribunal) y la cantidad de sustancias incautadas, que -dado el patrón de consumo del imputado (tipo moderado-diario)- se halla comprendida en el rango presumible de consumo personal, de un consumidor del tipo aludido, según lo previsto en el artículo 70.2 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en conexión con el artículo 77 eiusdem. .
Establecido lo anterior, surge necesario destacar que, en materia de medidas de seguridad social, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expresamente dispone:
“Artículo 70. Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
(…)
2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis”.
Así las cosas, resulta procedente en el caso que nos ocupa dictar medida de seguridad en relación al ciudadano JOSÉ ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ (identificado en autos).
En salvaguarda de los derechos a la salud e integridad física del imputado JOSÉ ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ, los cuales se ven afectados por el consumo de estupefacientes, se impone al mencionado ciudadano, la siguiente medida de seguridad social: La cura o desintoxicación del imputado, la cual deberá cumplir el referido imputado en Institución dedicada a la atención de personas con problemas de adicción a estupefacientes.
El lapso de duración de la medida de seguridad antes impuesta es de un (1) año.
Consiguientemente se sobresee la presente causa en virtud de la atipicidad del consumo de estupefacientes (318.2 del Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia cesan las medidas de coerción menos gravosas previamente impuestas al imputado.
Decisión
En virtud de lo antes expresado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Impone al ciudadano JOSÉ ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ (identificado en autos) medida de seguridad social de desintoxicación por el lapso de un (1) año, en Institución dedicada a la atención de personas con problemas de adicción a estupefacientes; 2.- Ordena hacer cesar las medidas de coerción personal menos gravosas previamente impuestas al ciudadano JOSÉ ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ (identificado en autos); 3.- Sobresee la presente causa penal y declara la terminación del procedimiento penal, restando sólo la ejecución de la medida de seguridad supra ordenada.
En Mérida, a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis (15/12/2006). Se ordena la notificación a las partes, de la publicación del presente auto decisorio. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. RODOLFO PLAZA
En fecha______________se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos:____________________________________________________________________, conste. Sria.-
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