REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2006-000034
ASUNTO : LP01-O-2006-000034


Vistos los escritos presentados por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER LOBO RAMÍREZ, y sus apoderados judiciales abogados LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO y FRANCESCO ALBERTO ZORDAN ZORDAN, contentivos de acción de amparo constitucional, así como subsanación presentada por el accionante en amparo constitucional de fechas 23 y 29 de noviembre de 2006, este juzgador a los fines de la admisión o no de la acción propuesta y demás solicitudes observa:
I
De la admisibilidad del Amparo Constitucional

De la lectura de los escritos presentados al tribunal por parte del ciudadano JOSÉ ALEXANDER LOBO RAMÍREZ, y sus apoderados judiciales abogados LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO y FRANCESCO ALBERTO ZORDAN ZORDAN en fechas 23 y 29 de noviembre de 2006, se advierte el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el articulo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es: la identificación de las partes, los hechos constitutivos de lesiones y el derecho constitucional presuntamente conculcado. De otra parte, se aprecia que no concurre ninguna de las circunstancias que de acuerdo al artículo 19 eiusdem, hacen inadmisible la acción propuesta.

Por tanto, resulta procedente admitir la presente acción de amparo constitucional en contra del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en la persona de su Directora, Comisaria Jefe Belkys Carrillo Castro a quien se ordena citar a los efectos de la audiencia constitucional.

Se ordena notificar al representante del Ministerio Público de guardia en materia de Amparo Constitucional, a los fines legales de intervenir en la presente causa.
II
De las medidas cautelares solicitadas

En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la parte actora y consistentes en: “PRIMERA: Se restablezca inmediatamente a nuestro cliente en la plena propiedad, posesión y uso del vehículo clase automóvil, tipo sedán, marca Fiat, modelo S. BACE, AÑO 2001, Color gris (…) placas: OAG-10Z, así como la documentación a él perteneciente (…) SEGUNDA: Se oficie inmediatamente al CICPC Mérida o al establecimiento Grúas Satélite de esta ciudad para que se abstenga de trasladar o entregar a otra persona o ente el vehículo anteriormente identificado fuera de la jurisdicción del Tribunal que en definitiva conozca de esta pretensión. TERCERA: Se extienda autorización suficiente y plena por escrito a nuestro cliente para que transite por el territorio nacional con dicho vehículo, durante el lapso de duración de este proceso” considera este juzgador en sede constitucional, que las medidas solicitadas no resultan justificadas por razones de urgencia o necesidad, por las razones siguientes: 1) La celeridad misma del procedimiento de amparo constitucional, asegura prontamente el oír a las partes y resolver en forma definitiva la procedencia o no, del amparo constitucional incoado, sin que ello equivalga a negar toda posibilidad de dictar tales medidas en caso de ser procedentes; 2) La concesión de lo pedido cautelarmente, muy especialmente lo relativo al inmediato restablecimiento al accionante “en la plena propiedad, posesión y uso del vehículo objeto del derecho de propiedad”, cuya tuición constitucional fuera solicitada mediante demanda de amparo, conllevaría al tribunal a emitir un pronunciamiento de fondo a favor del accionante en forma anticipada, sin contar con los elementos suficientes que le permitan al tribunal resolver adecuadamente la pretensión deducida. El criterio racional de este juzgador, sobre el particular es que en el caso concreto no existe la posibilidad inminente de que el bien mueble (vehículo) presuntamente retenido por funcionarios de la Policía Científica sea movilizado o transferido a otro ente –tal como es la preocupación del accionante en amparo- máxime, si en verdad el mencionado vehículo, efectivamente, no está solicitado por la comisión de delito alguno, tal como afirma el propio accionante en amparo constitucional. 3) En cuanto a la expedición de “autorización suficiente y plena por escrito a [su] cliente para que transite por el territorio nacional con dicho vehículo, durante el lapso de duración de este proceso” aprecia este juzgador, que la naturaleza extraordinaria de la acción de amparo constitucional y la consiguiente y exclusiva finalidad reparatoria de la situación jurídica infringida, es ajena -por antonomasia- al dictado de decisiones de fondo y/o medidas cautelares con finalidad constitutiva de derechos y situaciones jurídicas diversas a las presentes para el momento de la presunta lesión constitucional. Ello se afirma, para puntualizar, que no resulta apropiado, ni siquiera por vía cautelar y al amparo de una pretendida prevención de daños a la esfera de los derechos de una parte, dictar medidas cautelares que excedan o modifiquen (creando nuevas situaciones o derechos) las circunstancias conformantes de la real situación en que se encontraba la persona respecto al derecho cuya protección constitucional invoca. Al hilo de lo anterior, cabe señalar que si el accionante en amparo constitucional ostenta la documentación que acredita su propiedad sobre el vehículo en mención, no se entiende la necesidad y pertinencia de la expedición de una autorización judicial para el tránsito del vehículo a nivel nacional, pues ello agregaría una situación extraña (nueva) al estado de cosas, presentes para el momento de la presunta lesión constitucional. Por consiguiente, se niegan las medidas cautelares solicitadas por el accionante.


III
Del trámite de la acción de amparo constitucional

En fiel acatamiento a lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 01 de febrero de 2000, que fija el procedimiento en materia de amparo constitucional; se ordena la convocatoria de la respectiva audiencia constitucional en el presente caso, la cual será fijada y tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última citación de las partes (accionante, agraviante y Fiscal del Ministerio Público con competencia en amparo constitucional), que conste en autos.

A los efectos, de la citación y notificación de la agraviante, se ordena cumplir la misma en la persona de la ciudadana Belkys Carrillo Castro, Comisaria Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Mérida, a quien se acuerda citar remitiendo en forma adjunta, copia certificada del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y escrito de subsanación cursante en los autos (folios 1-6, y 24 al 26). De igual manera, se ordena proceder en lo que respecta a la notificación del representante fiscal. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ARLENIS LARA GALAVIS

En fecha___________________, se cumplió lo ordenado mediante boletas de citación/notificación Nos:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-