REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-X-2006-000055
ASUNTO: LK01-X-2006-000055
AUTO DECLARANDO TERMINADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE MULTA
Por cuanto en fecha de hoy 15-12-2.006 (folios 50 y 51), éste Juzgado de Juicio, celebró audiencia oral y pública fijada de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizarle el derecho constitucional a ser oídos al funcionario EVER SULBARAN REINOZA, adscrito a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., con motivo a que en el día 12-06-2.006, fecha en la cual concluyó el juicio oral y público correspondiente a la causa nro. LP01-P-2006-000137, seguida en contra del ciudadano RAFAEL JOAQUIN URDANETA CARDOZO, el Fiscal Segundo del Ministerio Público; Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, solicitó la apertura de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios que no hicieron acto de presencia durante el debate, lo cual fue acordado por éste Tribunal al ordenar abrir el respectivo cuaderno separado, éste Juzgador, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar por auto separado la decisión tomada en dicha audiencia donde una vez escuchado el funcionario convocado, se procedió a DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE MULTA INICIADO EN SU CONTRA, sustentado en las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En la citada audiencia oral y pública, fijada de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizarle el derecho constitucional a ser oído al funcionario EVER SULBARAN REINOZA, adscrito a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., éste compareció a la audiencia y fue debidamente escuchado, asistido por la Abogado LAURA VIRGINIA SANCHEZ PEÑA, que éste designó para que lo asistiera durante tal acto, quien negó rotundamente haber recibido la correspondiente boleta de citación para el juicio en cuestión de parte de la superioridad de la citada Delegación donde presta sus servicios.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la actas que integran la causa nro. LP01-P-2006-000137, se evidencia que la boleta de citación signada con el número LK01BOL200611003, donde el funcionario EVER SULBARAN REINOZA, fue convocado para la audiencia oral y pública que se celebraría el día 12-06-2.006, a las 03:00 p.m., efectivamente fue recibida en fecha 02-06-2.006 en la sede de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., anexa a oficio nro. LK01OFO2006002893, de fecha 02-06-2.006, pero nunca se recibió la resulta de dicha boleta de citación, por lo cual se evidencia que la falla se produjo por una falta de coordinación entre las autoridades superiores que están a cargo de la citada Delegación, que no trasmitieron oportunamente la información al no entregarle la boleta de citación al funcionario convocado, por lo cual éste desconocía la fecha y hora de continuación del juicio oral y público, en tal sentido, no resulta necesario aperturar una incidencia probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código Procedimiento Civil.
TERCERO: En la audiencia oral y pública celebrada en fecha de hoy 15-12-2.006, estuvo presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público; Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, quien al tomar el derecho de palabra, expuso lo siguiente: “El Tribunal envía a través del jefe las boletas, en este caso, al no haber recibido las boletas de citación, solicitó al Tribunal dé por terminado éste proceso, sugiriendo que en lo sucesivo se les remita tanto al jefe como a los funcionarios las boletas de citación, porque esta pasando lo mismo en todos los juicios, no le hecha la culpa a los funcionarios, quienes siempre vienen a los juicios.” (Folio 50).
CUARTO: Por ello, mal podría éste Juzgador, imputarle al funcionario EVER SULBARAN REINOZA, algún tipo de responsabilidad administrativa o disciplinaria por su incomparecencia a la continuación del juicio oral y público fijada para el día 12-06-2.006 en la causa nro. LP01-P-2006-000137, pues no existe alguna prueba que permita afirmar que éste fue oportunamente citado y más sin embargo se negó a acudir a la citada audiencia oral y pública, en consecuencia, en el presente caso, no resulta justo imponerle una sanción de multa en unidades tributarias.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE MULTA INSTAURADO EN CONTRA DEL FUNCIONARIO EVER SULBARAN REINOZA; ADSCRITO A LA DELEGACIÓN DE MÉRIDA DEL C.I.C.P.C., ello de acuerdo al artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 ejusdem que puede ser aplicado supletoriamente como única norma que expresamente establece la posibilidad al Juez de imponer sanciones dentro del proceso penal, estimando la no necesidad de apertura de una incidencia probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código Procedimiento Civil, por lo tanto, se le exime de cualquier responsabilidad administrativa o disciplinaria por su incomparecencia a la continuación del juicio oral y público fijada para el día 12-06-2.006 en la causa nro. LP01-P-2006-000137, pues no existe alguna prueba que permita afirmar que éste fue oportunamente citado y más sin embargo se negó a acudir a la citada audiencia oral y pública, en virtud de que la orden de citarlo iba dirigida al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Se acuerda notificar a todos los intervinientes en la audiencia celebrada en el día de hoy sobre la publicación del presente auto.
Una vez quede firme la decisión aquí dictada, por no encontrarse pendiente realizar alguna otra actuación, se ordena la remisión del presente cuaderno separado al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
El Juez Titular de Juicio nro. 03
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros.______________________________________________________.
La Secretaria