REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009030
ASUNTO: LP01-P-2005-009030
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE TRASLADO DEL ACUSADO A OTRA
ÁREA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DISTINTA
DEL RETÉN POLICIAL DE ÉSTA CIUDAD
Por cuanto éste Tribunal, recibió en fecha 14-12-2.006, constante de dos (02) folios útiles (folios 357 y 358), SOLICITUD DE TRASLADO DEL ACUSADO A UN ÁREA DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA QUE GARANTICE UN MAYOR RESGUARDO A SU VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DISTINTA DEL RETÉN POLICIAL DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA RECLUIDO, presentada por el Abogado GUSTAVO VENTO VOLCANES, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDECIO PARRA APARICIO, titular de la cédula de identidad nro. V-10.718.101, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste Juzgado de Juicio, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: El Abogado GUSTAVO VENTO VOLCANES, solicita a éste Tribunal, que con motivo a que su defendido; el ciudadano CARLOS EDECIO PARRA APARICIO, por ser funcionario perteneciente a la Guardia Nacional, ha sido objeto de amenazas de muerte por otros detenidos también recluidos en el Retén Policial de ésta Ciudad, solicita se ordene al Director de la Comandancia General de Policía, lo traslade a otra área de esa dependencia distinta, a los fines de resguardar su vida e integridad física.
SEGUNDO: Analizado como ha sido el contenido de dicha solicitud, éste Tribunal, estima que la misma resulta procedente y ajustada a Derecho, por cuanto no afecta o desnaturaliza la finalidad de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que debe seguir cumpliendo el acusado CARLOS EDECIO PARRA APARICIO, sólo que dicho pedimento persigue evitar que las amenazas de muerte que presuntamente éste ha recibido no se hagan efectivas, por lo tanto, éste Juzgado de Juicio, sin pretender establecer que las mismas son o no ciertas, a los fines de garantizar el respeto al sagrado derecho a la vida, consagrado en el artículo 43 de la Constitución Nacional y así prevenir que se produzca algún hecho que lamentar, ordena al Comandante General de la Policía del Estado Mérida se sirva aislar o trasladar al acusado a un área o sitio de esa dependencia distinto al Retén Policial que reúna las condiciones mínimas de seguridad para su integridad física y que cuente con la suficiente custodia para así evitar una evasión o fuga, por ello se DECLARA CON LUGAR tal solicitud.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL DEFENSOR PRIVADO; ABOGADO GUSTAVO VENTO VOLCANES A FAVOR DEL ACUSADO CARLOS EDECIO PARRA APARICIO, Y EN CONSECUENCIA, SE ORDENA AL COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA SE SIRVA AISLAR O TRASLADAR AL ACUSADO A UN ÁREA O SITIO DE ESA DEPENDENCIA QUE REÚNA LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA SU INTEGRIDAD FÍSICA Y QUE CUENTE CON LA SUFICIENTE CUSTODIA PARA ASÍ EVITAR UNA EVASIÓN O FUGA, con motivo a que dicho ciudadano presuntamente ha sido amenazado de muerte por otros detenidos en el interior del Retén Policial de ésta Ciudad, donde actualmente se encuentra recluido a la orden de éste Tribunal, por su condición de efectivo de la Guardia Nacional, ello de conformidad con los artículos 43 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes sobre la presente decisión.
El Juez Titular de Juicio nro. 03
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________se libraron las boletas de notificación nros. __________________________________________________________.
La Secretaria