REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-009337
ASUNTO: LP01-P-2005-009337
AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Por cuanto en fecha 15-12-2.006, no fue posible reanudar la celebración de la audiencia oral y pública cuya continuación estaba pautada para ese día, en la causa seguida a los acusados WILMER ALFREDO ORTEGA BAEZ y JHONATHAN EDGARDO BITORAJES DIAZ, ante la incomparecencia de los órganos de prueba, a pesar de haberse librado oportunamente las respectivas boletas de citación, por lo cual la Defensa Privada del ciudadano JHONATHAN EDGARDO BITORAJES DIAZ, representada por la Abogado HAYDEE DÁVILA BALZA, tomó el derecho de palabra y solicitó no se diera continuación al juicio oral y público, ya que hasta la presente audiencia no ha sido recepcionada ninguna prueba y ante la incomparecencia de testigos y expertos, no resultaría posible culminar el debate antes del receso judicial, pidiendo que se fije una nueva fecha a partir del mes de Enero del año 2.007, a los fines de iniciar el juicio, pedimento frente al cual ni la Defensora Pública Penal; Abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE y el Fiscal Segundo del Ministerio Público; Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO no presentaron objeción alguna, lo cual fue acordado por el Tribunal tomando en cuenta la incomparecencia de los órganos de pruebas, la proximidad del receso judicial, los actos de continuación de juicio oral y público que éste Juzgado tiene fijados para la semana entrante y con motivo a que el día 18-12-2.006, fue decretado como día no laborable para los Jueces de este Circuito Judicial Penal, según resolución nro. 10-06, de fecha 12-12-2006, emanada de la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal a cargo del Dr. Ernesto José Castillo Soto, constituyendo éste el día décimo tercero (13°), contado consecutivamente a partir de la audiencia oral y pública celebrada en fecha 06-12-2.006, es por lo que corresponde emitir el siguiente pronunciamiento:
Con motivo a que el día de hoy 19-12-2.006 es el día décimo tercero (13) sin que haya podido reanudarse el juicio oral y público en la causa seguida en contra de los acusados WILMER ALFREDO ORTEGA BAEZ y JHONATHAN EDGARDO BITORAJES DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RICARDO CERRADA MARQUEZ y JAVIER ESTEBAN ROMERO ANGULO, éste Juzgado de Juicio, debe declarar que sin lugar a dudas se produjo la consecuencia jurídica prevista en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece lo siguiente: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por lo tanto, en el presente caso, el debate debe considerarse interrumpido y deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, ya que la prosecución del debate lesionaría los principios de concentración y continuidad, consagrados en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la limitante de que sólo se podrá suspender el debate por un plazo máximo de diez (10) días y que deberá reanudarse a más tardar al undécimo (11°) día, computados continuamente.
En virtud, de que el Juez a cargo de éste Tribunal, emitió opinión en la presente causa con conocimiento de ella al pronunciarse sobre la excepción prevista en el artículo 28, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera opuesta al inicio del juicio oral y público, por la Defensora Pública Penal nro. 11 de éste Circuito Judicial Penal; Abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, lo cual indudablemente constituye un pronunciamiento previo al fallo definitivo, lo correcto y ajustado a Derecho es que proceda a plantear su inhibición por auto separado, en lugar de fijar una nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública.
Notifíquese a las partes sobre el presente auto.
El Juez Titular de Juicio nro. 03
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libraron las correspondientes boletas de notificación nros.______________________________________________________.
La Secretaria