REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001067

Por cuanto en fecha doce (12) de diciembre de 2006, se realizó la segunda audiencia de depuración de escabinos en la causa seguida al imputado Luis Alejandro Paredes Medina, sin que haya sido posible la constitución definitiva del tribunal mixto, este tribunal de juicio estima realizar las siguientes consideraciones:

Desde la entrada de la presente causa a este tribunal, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para sortear y constituir a los ciudadanos que participarían como escabinos en el juzgamiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que en fecha 11.10.2006, se dictó auto fijando el sorteo ordinario para seleccionar los escabinos, para el día 23.10.2006, acto que efectivamente se llevó a cabo, seleccionándose para esa oportunidad a los siguientes ciudadanos:
1) TITULAR 1 ARAQUE ESPERANZA
2) TITULAR 2 ESTUPIÑAN JUAN CARLOS
3) SUPLENTE 1 CONTRERAS SEQUERA IRIS LORENA
4) SUPLENTE 2 ESPINOZA RIVAS CARMEN TERESA
5) SUPLENTE 3 BAPTISTA ELSY COROMOTO
6) SUPLENTE 4 DIAZ CACERES M LUZ MARINA
7) SUPLENTE 5 FERNANDEZ UZCATEGUI YONI JOSE
8) SUPLENTE 6 GONZALEZ LOPEZ JOSE IRADIS

En fecha 21 de noviembre de 2006, se celebró la audiencia de depuración de escabinos, no compareciendo al acto procesal ninguno de los ciudadanos previamente seleccionados, acordándose fijar una nueva oportunidad para realizar la depuración en fecha 12 de diciembre de 2006, fecha en la cual tampoco hicieron acto de presencia los escabinos seleccionados, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida, y el imputado Luis Alejandro Paredes Medina, quien no fue traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Ante todo lo expuesto, ha quedado patente el esfuerzo de este Juzgado en constituirse como tribunal mixto para realizar el juicio oral y público, tal y como lo manda el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido infructuoso por causas ajenas a la voluntad de este Juzgado. Por ello, a los fines de evitar más demoras innecesarias, que atenten contra el derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener respuesta jurisdiccional en un plazo razonable, según lo establecido en los artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal invoca la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.

En consecuencia, por cuanto en dos oportunidades no se logró constituir el tribunal mixto que se encargaría de juzgar el imputado Luis Alejandro Paredes Medina, este tribunal acuerda asumir el poder jurisdiccional de forma unipersonal, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, previamente invocado. Así se decide.

Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional en la presente causa seguida al acusado Luis Alejandro Paredes Medina, y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada por la misma Sala en decisión de fecha 16/11/2004. Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público para el día veinticinco (25) de enero de 2007, a las dos (2:00) horas de la tarde, previa revisión de la agenda única llevada por el Circuito Judicial Penal y tomando en cuenta que a finales del mes de diciembre y comienzos del mes de enero, están programadas las vacaciones judiciales colectivas.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Cítese a los medio de prueba admitidos en la audiencia preliminar. Líbrese boleta de traslado para el acusado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Regístrese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.