REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000397

En fecha ocho (8) de diciembre de 2006, el abogado Ángel Raúl Ramírez Méndez, en su condición de abogado defensor de los ciudadanos imputados Carmen Alcira Rivas, Cándida del Pilar Barazarte Rivas y Jesús Ovidio Barazarte Pérez, presentó escrito y expuso lo siguiente:

“…En fecha 31 de octubre de 2006, solicité que se me expidan copias certificadas de las Actas, de la causa que cursa bajo el número LP01-P-2004-397, siguientes: (a) Actas de audiencia de las fechas 04/07/06 y 18/09/06, (b) Constancia médica del folio 1.117. (c) Escrito de solicitud del Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, de fecha 19/09/06. (d) Auto de fecha 21/09/06, de los folios 1.120 al 1.123. Las cuales según la información del sistema Juris 2000, fueron acordadas en fecha 02/11/06, pero resulta que después de mas de un mes y de requerirlas varias veces, en la sección de auto consulta, ante la persona encargada de hacer la entrega de dichas copias certificadas y los Alguaciles de la Sala 5, no ha sido posible que las mismas, me sean entregadas. Las mencionadas copias fueron promovidas como pruebas, para un Recurso ante la Corte de Apelaciones, por lo que la ineptitud del tribunal puede causar daños irreparables a mis representados, los cuales hago responsable al Juez de éste tribunal. Es Justicia hoy fecha de su presentación”. (Negritas del Tribunal).


Advierte el tribunal sobre el planteamiento presentado por el abogado defensor, que las copias solicitadas fueron acordadas en fecha dos (2) de noviembre de 2006, tal y como se desprende del auto cursante al folio 1140 de las actuaciones, es decir, se acordaron en tiempo útil (dentro de los tres días siguientes a la solicitud). Sin embargo, debe recordar el abogado Ángel Ramírez Méndez, que el importe correspondiente a tales copias debe ser cancelado en la oficina correspondiente, y hasta el día de hoy, según la información suministrada por el ciudadano José Alexis Sandoval, titular de la cédula de identidad N° 2.265.664, quien labora en la fotocopiadora de este Circuito Judicial (empresa Centro de Copiado Don Jorge), tal importe no ha sido cancelado por el abogado Ángel Ramírez Méndez, razón por la cual no han sido emitidas las copias certificadas solicitadas.

Ahora bien, según el abogado defensor, tales copias fueron promovidas como prueba en un recurso de apelación de autos que cursa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y las mismas son urgentes para fundamentar el recurso interpuesto. Sin embargo, el mencionado abogado no se ha percatado todavía, que este Juzgado de oficio expidió tales copias certificadas y las agregó al cuaderno de apelación de autos signado con el N° LP01-R-2006-372, ya que es obligación del Tribunal conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir el cuaderno separado de apelación, con copia certificada de las actuaciones pertinentes, de manera que al haberse percatado este juzgador, que las copias indicadas fueron promovidas como prueba en el escrito de apelación correspondiente, procedió a agregarlas de oficio al cuaderno separado, lo cual puede ser constatado por el abogado defensor con la simple lectura del referido cuaderno.

Finalmente, observa este tribunal que el abogado Ángel Raúl Ramírez Méndez, calificó injustamente como “inepta” la actuación del suscrito juez, en la tramitación de las copias certificadas solicitadas, lo cual no se corresponde con la realidad, ya que como se indicó ut supra, las mismas fueron acordadas en tiempo hábil, y si no se han expedido todavía, es precisamente porque en la oficina de fotocopiado no se ha cancelado el monto dinerario relativo al costo de tales copias. Además, dichas copias certificadas se encuentran anexadas en el cuaderno de apelación, desde el día en que el mismo fue remitido a la Corte de Apelaciones, de manera que mal puede haber existido alguna actitud negligente o “inepta” por parte del juzgador en la expedición de tales copias, tal como fue afirmado por el precitado abogado (se acuerda agregar a la causa principal copia simple del auto dictado en el cuaderno de apelación N° LP01-R-2006-372).
Con ocasión de lo anterior, es necesario recordarle al abogado Ángel Raúl Ramírez Méndez, la impropiedad de utilizar frases o términos ofensivos en los escritos que dirija al tribunal, pues ello constituye una falta de ética inadmisible en los profesionales del Derecho, quienes tienen el deber de litigar de buena fe y de manera respetuosa, sin perjuicio al cabal ejercicio del derecho a la defensa. Tal exigencia no sólo contribuye a la elevación de la función que cada parte ocupa en el proceso, sino también se erige en signo inequívoco de civilidad y profesionalismo, cualidades indispensables que todos estamos obligados a ejercer en aras a una recta administración de Justicia.

Notifíquese al abogado Ángel Raúl Ramírez Méndez del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.