REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000930

En fecha ocho (8) de diciembre de 2006, el ciudadano Armando de la Rotta, en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco José Quintero, presentó escrito y solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada por este juzgado contra su defendido en fecha once (11) de octubre de 2006.

A los fines de resolver la solicitud presentada, el tribunal hace las siguientes observaciones:

El abogado defensor, fundamentó la solicitud de sustituir la medida de privación judicial de libertad a favor de su defendido, en que: a) El juicio oral y público en el presente caso, se ha diferido en varias oportunidades; b) Su defendido ha mantenido excelente conducta dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina; c) No existe peligro de fuga ni de obstaculización ya que su defendido tiene arraigo en el país; d) El delito imputado a su defendido no contempla una penalidad elevada.

El tribunal analizado el escrito aludido, considera que en el presente caso es procedente la solicitud de cambio o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, atendiendo principalmente a razones de proporcionalidad, ya que desde que el imputado se encuentra detenido, se ha diferido en tres oportunidades la celebración del juicio oral y público, por razones no imputables al imputado (folios 77 y 78; 89; 93 y 94) lo cual ha ocasionado un retardo importante en la tramitación de la causa. Además, es evidente que el delito imputado al precitado Francisco José Quintero, merece una penalidad de tres (3) a cinco (5) años de prisión, y aún en el caso de resultar condenado, tendría la posibilidad de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se impone aplicar en el presente caso, el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable”.

En este contexto, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243, 244, 256, numeral 3° y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, de manera que el imputado quedará sujeto a un régimen de presentaciones periódicas cada ocho días, específicamente cada lunes, por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cuyo incumplimiento acarreará la revocatoria de la medida aquí conferida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262, ordinal 3°, ejusdem. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243, 244, 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputado Francisco José Quintero, por una medida cautelar menos gravosa consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, específicamente los días lunes.

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Trasládese al imputado para el día miércoles veinte (20) de diciembre de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido de este decisión. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras