REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003083
Del estudio de las presentes actuaciones, este juzgado de juicio advierte:
1°. En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2006, se inició el juicio oral y público en contra del ciudadano Carlos Javier Araque, debidamente asistido por su defensor privado Armando de la Rotta. En esa oportunidad, la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó formal acusación contra el imputado ya identificado, la defensa realizó una serie de alegatos de hecho y de derecho a favor de su defendido, y el tribunal procedió a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como los medios probatorios ofrecidos por las partes por ser lícitos, necesarios y pertinentes, y por cuanto en aquella oportunidad no se presentaron los medios probatorios, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, y fijar su continuación para el día jueves ocho (8) de diciembre de 2006, a las once (11) de la mañana (folios 118 al 122).
2°. En fecha ocho (8) de diciembre de 2006, dentro del lapso legal establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se reanudó el juicio oral y se escuchó el testimonio de las ciudadanas Very Yeleis Rojas Lenis, Vitalia Rincón, Ángela Yasmín Lenis de Albarrán y Doris Josefina González, suspendiéndose la realización del juicio para el día quince (15) de diciembre de 2006, a las nueve (9:00) de la mañana, fecha en la cual no hizo acto de presencia la ciudadana Ana Isabel Hernández, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, por cuanto la misma presentó quebrantos de salud.
3°. De lo antes expuesto, se evidencia que desde el día ocho (8) de diciembre de 2006, hasta el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2006, transcurrieron once (11) días continuos sin que se haya reanudado el debate dentro del lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, este Juzgado declara interrumpido el debate, y acuerda realizarlo desde su inicio el día veintinueve (29) de enero de 2007, a las 2:30 p.m. Así se decide.
Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al ciudadano imputado Carlos Javier Araque, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Se acuerda fijar el veintinueve (29) de enero de 2007, a las 2:30 p.m., como la nueva fecha para realizar el juicio oral y público.
Notifíquese a las partes. Trasládese al acusado para la fecha indicada. Regístrese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras.