REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010281
En fecha doce (12) de diciembre de 2006, se recibió escrito del abogado Iad Koteiche Attalah (folios 327 al 324) en su condición de defensor privado del imputado Cesar Antonio Molina Angulo, mediante el cual solicitó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente sufre su defendido, por una medida cautelar menos gravosa.
Alegó el precitado defensor, entre otras cosas, que su defendido fue víctima de un atropello policial que lo tiene injustamente privado de su libertad personal, indicando que existen múltiples irregularidades en el acta de allanamiento cursante en la presente causa, donde se evidencia que la droga le fue incautada a otra persona y no al imputado.
Analizada la solicitud, el tribunal concluye que el fundamento utilizado por el defensor para pedir la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad es improcedente, ya que será el juicio oral y público el escenario procesal donde se determine cómo se produjeron los hechos objeto del proceso, luego de evacuarse las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios policiales que actuaron en el allanamiento aludido, y a partir de tales medios de prueba, establecer todas las circunstancias de hecho en que se fundamentará la sentencia. En consecuencia, este Juzgado se encuentra incapacitado para adelantar la comprobación de hechos que serán debatidos en el juicio oral y público, y por tal razón la petición del defensor debe declararse sin lugar. Así se decide.
Ahora bien, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado analizó los fundamentos que sirvieron de base para decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado César Molina Angulo, y encontró los mismos ajustados a derecho.
En este contexto, se evidencia que en fecha 17 de julio de 2006, este juzgado revocó la medida cautelar que venía gozando el imputado Cesar Antonio Molina Angulo, por las siguientes consideraciones:
“…De todo lo antes expuesto, este Juzgado concluye que en efecto el imputado incumplió una importante carga procesal, ya que no compareció el día 25 de julio del presente año, a la audiencia de juicio oral, a pesar de estar debidamente notificado, tal y como se evidencia de la boleta de citación N° LK01BOL2006010980, inserta al folio 158.
Además, contra el imputado pesa medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 14 de julio de 2006, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerarlo presunto autor del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual le impide cumplir con la medida cautelar que fue decretada a su favor por el Juzgado de de Control N° 2 de este Circuito Judicial, en fecha 7 de octubre de 2005. En consecuencia, se hace forzoso revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar la expedición de la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina…”.
A su vez, el imputado es juzgado por dos causas acumuladas, estableciéndose en ambas la imputación de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, encabezamiento, y artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tales delito, según la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, son de lesa humanidad y se encuentran excluidos de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad. En efecto, según Sentencia N° 3421, de fecha 09.11.2005, la Sala expresó:
“…Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988)….En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad…De allí que las interrogantes planteadas por la hoy solicitante ya fueron resueltas por este Sala Constitucional con anterioridad a la interpretación que hoy se pretende en las sentencias parcialmente transcritas, las cuales no dejan lugar a dudas en consideración de esta Sala, que los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no sólo por los funcionarios del Estado sino por cualquier ciudadano, así como, que el delito de tráfico de estupefacientes –caso en los cuales fundamentó el recurrente su solicitud- es un delito de lesa humanidad (a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada…” (Negritas del Tribunal).
Por todas las razones indicadas, considera este Juzgado que los motivos por las cuales se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado César Molina Angulo, no han variado ni se han modificado en el presente caso, por lo que se acuerda mantener tal medida. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado Iad Koteiche Attalah, en su condición de defensor privado del ciudadano César Molina Angulo, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada contra su defendido, por una medida cautelar menos gravosa.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras.