REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003334
Por cuanto en fecha catorce (14) de diciembre de 2006, estaba pautada la realización de la audiencia oral y pública de depuración de escabinos en la causa seguida al acusado Eduardo Ignacio González Toro, la cual no se llevó a cabo por la incomparecencia del acusado y de los ciudadanos sorteados como escabinos, y por cuanto el tribunal advirtió que es la segunda audiencia de depuración celebrada, sin que haya sido posible la constitución del tribunal mixto, se observa:
Desde la entrada de la presente causa a este tribunal, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes a la convocatoria de los escabinos y subsiguiente depuración y constitución del tribunal mixto, que en definitiva realizaría la audiencia oral y pública del acusado Eduardo Ignacio González Toro, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así tenemos que en fecha 24 de octubre de 2006, se dictó auto fijando el sorteo ordinario para seleccionar los escabinos (folio 86), para el día primero de noviembre de 2006, acto que efectivamente se llevó a cabo, seleccionándose para esa oportunidad a los siguientes ciudadanos:
TITULAR 1 ARAQUE TORRES YAJAIRA COROMOTO
TITULAR 2 ARAQUE RAMOS VICTORIA
SUPLENTE 1 JAIMES VIVAS HERLINDA COROMOTO
SUPLENTE 2 BRACHO ARELIS PASTORA
SUPLENTE 3 CASTELLANO MEDINA JOSE GREGORIO
SUPLENTE 4 HERRERA ROJAS CARMEN SOLEIDA
SUPLENTE 5 GARCIA ARIAS ROSAURA
SUPLENTE 6 GONZALEZ BETTY MARIA
En esa misma fecha, se fijó para el día 23 de noviembre de 2006, la celebración de la audiencia de depuración, para lo cual se acordó citar a los ciudadanos antes nombrados y a las partes, no lográndose realizar dicho acto por incomparecencia del acusado y de la víctima (folios 103 y 104). Por tal razón, se fijó nuevamente la realización de la audiencia de depuración para el día 14 de diciembre de 2006, no asistiendo a tal acto el ciudadano acusado Eduardo Ignacio González Toro.
Ante todo lo expuesto, ha quedado patente el esfuerzo de este juzgado en constituirse como tribunal mixto para realizar el juicio oral y público, tal y como lo manda el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido infructuoso por causas ajenas a la voluntad de este juzgado, tal y como se explicó ut supra. Por ello, a los fines de evitar más demoras innecesarias que atentan contra el derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener respuesta jurisdiccional en un plazo razonable, según lo establecido en los artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal invoca la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.
En consecuencia, por cuanto no se logró constituir en el presente caso el tribunal mixto para el juzgamiento del ciudadano Eduardo Ignacio González Toro, y toda vez que nuestro máximo Tribunal señaló la directriz ya indicada para que en caso de dos convocatorias fallidas, se prescinda de los escabinos y se juzgue al acusado de forma unipersonal, este tribunal asume totalmente de forma unipersonal el poder jurisdiccional. Así se decide.
Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional en la presente causa seguida al acusado Eduardo Ignacio González Toro, y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada por la misma Sala en decisión de fecha 16/11/2004. Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público para el día doce (12) de febrero de 2007, a las once (11:00) de la mañana.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Cítese a los órganos de prueba legalmente admitidos en el auto de apertura a juicio (folios 69 al 73). Regístrese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras.