REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010490
Por cuanto en fecha treinta (30) de noviembre de 2006 (folio 135 y 136), se realizó la tercera audiencia de depuración de escabinos en la causa seguida al acusado Gustavo Adolfo Ojeda, sin que haya sido posible la constitución definitiva del Tribunal Mixto, este Juzgado estima realizar las siguientes consideraciones:
Desde la entrada de la presente causa a este Tribunal, se comenzaron a realizar las diligencias pertinentes para sortear y constituir a los ciudadanos que participarían como escabinos en el juzgamiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Así tenemos que en fecha 26 de septiembre de 2006, se realizó el sorteo público para seleccionar a los escabinos (folio 120 y 121), y se seleccionó en esa oportunidad, a los siguientes ciudadanos:
TITULAR 1 ANDRADE TINEO BEATRIZ ELENA
TITULAR 2 BECERRA DORIS MARGARITA
SUPLENTE 1 GARCIA DIAS MARIA ESTHER
SUPLENTE 2 FIGUEROA ROJAS TIBISAY NAKARI
SUPLENTE 3 CALDERON HERNANDEZ JORGE LUIS
SUPLENTE 4 CHACON VERA HECTOR JOSE
SUPLENTE 5 CAÑAS LOPEZ ANTONIO RAMON
SUPLENTE 6 DE FRENZA HERNANDEZ PABLO
En fecha 17 de octubre de 2006, se celebró la audiencia de depuración de escabinos (folio 135 y 136), no compareciendo a dicho acto procesal, el acusado Gustavo Adolfo Ojeda Moreno, ni sus defensores privados Iad Koteiche, Imad Koteiche, ni Rafael Rivas, y sólo compareció de los ciudadanos sorteados para ser seleccionados como escabinos, la ciudadana Tibisay Nakari Figueroa de Peña.
En fecha 03 de noviembre de 2006, se celebró nuevamente la audiencia de depuración de escabinos (folio 144 y 145), y sólo pudo constituirse como escabina la ciudadana Tibisay Nakari Figueredo de Peña, y por cuanto no comparecieron el resto de los ciudadanos seleccionados, se acordó fijar una tercera audiencia de depuración para el día 30 de noviembre de 2006, a la que no comparecieron los defensores privados (folios 157 y 158).
Ante todo lo expuesto, ha quedado patente el esfuerzo de este Juzgado en constituirse como Tribunal Mixto para realizar el juicio oral y público, tal y como lo manda el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido infructuoso por causas ajenas a la voluntad de este Juzgado. Por ello, a los fines de evitar más demoras innecesarias, que atenten contra el derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener respuesta jurisdiccional en un plazo razonable, según lo establecido en los artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal invoca la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.
En consecuencia, por cuanto en tres oportunidades no se logró constituir el Tribunal Mixto que se encargaría de juzgar el acusado Gustavo Adolfo Ojeda Moreno, este Tribunal acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional de forma unipersonal. Así se decide.
Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda asumir totalmente el poder jurisdiccional en la presente causa seguida al acusado Gustavo Adolfo Ojeda Moreno, y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada por la misma Sala en decisión de fecha 16/11/2004. Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público para el día 14 de febrero de 2007, a las nueve (9:00) de la mañana, previa revisión de la agenda única llevada por el Circuito Judicial Penal y tomando en cuenta que a finales del mes de diciembre y comienzos del mes de enero, están programadas las vacaciones judiciales colectivas.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Asimismo, cítese a los medios de prueba admitidos en la audiencia preliminar. Regístrese, diarícese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 04
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras
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