REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000930
En fecha veinte (20) de noviembre de 2006, el abogado Armando de la Rotta Aguilar, en su condición de defensor privado del acusado Francisco Quintero, presentó escrito y solicitó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra su representado, por una medida menos gravosa, conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal observa, que la solicitud presentada por el defensor privado del imputado, se encuentra redactada en los mismos términos de la solicitud presentada en fecha 18 de octubre de 2006 (folio 68), la cual se resolvió mediante decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2006 (folios 70 al 72). En efecto, este Juzgado determinó en dicha decisión, que la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el imputado, no podía ser sustituida por otra medida menos gravosa, por las siguientes consideraciones:
“El imputado ya identificado, fue beneficiado en fecha treinta (30) de marzo de 2006, con el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de manera que pudiera enfrentar en libertad el presente proceso, seguido por la presunta comisión del delito ya especificado ut supra (folios 19 al 21). Ahora bien, tal y como se explicó en la resolución tomada por este Juzgado en fecha once (11) de octubre de 2006, el imputado no cumplió las presentaciones impuestas por la medida cautelar, información que se obtiene del simple estudio del Sistema Iuris 2000, y además, no se presentó a las audiencias de juicio oral de fechas 16.05.2006 (folios 32 y 33) y 12.07.2006 (folio 43 y 44), a pesar de estar debidamente notificado (folios 29 y 43), lo que motivó a este Juzgado a revocar conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta y decretar la privación judicial de libertad, la cual se materializó en fecha 06 de octubre de 2006 (folio 52). En consecuencia, por cuanto el imputado no demostró en el proceso, algún interés en acudir a las audiencias de juicio y cumplir con sus presentaciones en la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, resulta conforme a derecho que el Estado garantice su presencia a los actos procesales con la aplicación de la medida de privación de libertad, pues así expresamente lo establece el artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara sin lugar la sustitución de la privación de libertad por otra medida menos gravosa. Así se decide”.
En consecuencia, el Tribunal estima que no han variado los supuestos que motivaron el decreto de la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Francisco José Quintero, y considera que sigue latente el peligro procesal de fuga en el presente caso, ya que el imputado incumplió las presentaciones periódicas a las cuales debía someterse por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y además, no se presentó a las audiencias de juicio oral y público fijadas oportunamente. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado Armando de la Rotta, en su condición de defensor privado del ciudadano Francisco Quintero, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 13.07.2006 y ratificada en fecha 11.10.2006, por otra medida menos gravosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras.
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