REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007985
Por cuanto este juzgado de juicio, el día seis (6) de diciembre de 2006, luego de abrir la audiencia oral y pública, procedió a acordar la suspensión condicional del proceso al acusado Joe Enderson León Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.589.334, de 30 años de edad, nacido en fecha 16.02.1976, natural de Maracaibo, técnico en refrigeración, residenciado en el barrio Campo de Oro, calle 1, Av. Ppal., casa N° 3-32. Mérida, hijo de Geolfilo Antonio León Montero y Yaneth Márquez Arteaga, teléfono 0416-8789119, se procede a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:
La audiencia de juicio oral y público seguido al acusado ya identificado, se llevó a cabo el día seis (6) de diciembre de 2006, fecha en la cual la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Mérida, acusó al prenombrado ciudadano por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje Violento, previsto en los artículos 218, numeral 3°, del Código Penal y 223 ejusdem, en perjuicio de la colectividad y de la ciudadana Flor Suárez, acusación que fue admitida en su totalidad por el tribunal, así como los medios de prueba.
En esa fecha no se abrió el debate, en virtud que la defensa del acusado propuso se acordase la suspensión condicional del proceso a favor de su defendido, por cuanto los delitos atribuidos por la Fiscalía eran leves, la pena a imponer no excedía de tres años de prisión y su defendido posee buena conducta predelictual, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso. Por su parte, el acusado admitió los hechos por los delitos indicados. El Ministerio Público, expresó estar de acuerdo con el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso.
El Tribunal, analizada la presente causa y los hechos que dieron origen a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de éste, y en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año contado a partir del día seis (6) de diciembre del presente año, es decir, hasta el día 6 de diciembre de 2007, y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin informar al Tribunal y al delegado de prueba que corresponda.
2) No tener ningún tipo de contacto con la víctima Flor Suárez, funcionaria policial.
3) Abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancias y estupefacientes, y no abusar de bebidas alcohólicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, ubicada en el piso 3 del Edif. Palacio de Justicia, cada 30 días.
6) Mantener un trabajo estable.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Joe Enderson León Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.589.334, de 30 años de edad, nacido en fecha 16.02.1976, natural de Maracaibo, técnico en refrigeración, residenciado en el barrio Campo de Oro, calle 1, Av. Ppal., casa N° 3-32. Mérida, hijo de Geolfilo Antonio León Montero y Yaneth Márquez Arteaga, teléfono 0416-8789119, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día 06 de diciembre de 2007.
Envíese copias certificadas de la presente decisión y del acta inserta a los folios 34 al 37, así como de la acusación inserta a los folios 38 al 40, a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Sobeyda Mejías Contreras