REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003104
ASUNTO : LP01-P-2006-003104

RESOLUCIÓN.


Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Juicio, por la ciudadana: BLANCA FLOR MORA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-5.565.904, actuando con el carácter de funcionaria Jefa (E) de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Zona Occidente - Mérida, mediante la cual señala que:


“…ocurro ante Usted con todo respeto para solicitar la devolución del vehículo cuyas características se describen a continuación: PLACA: XDM-721, MARCA CHEVROLET, MODELO CELEBRITY, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1987, COLOR PLATA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 1W19WHV311176, SERIAL DEL MOTOR: WHV311176, perteneciente a esta Institución según consta en documento de donación de fecha Dieciocho de Junio de Dos Mil Uno, aprobado por el Consejo Universitario, Resolución CU-1115. el Vehículo se encuentra en custodia, por Asunto Principal LP01-P-2006-3104, solicitud que fundamento en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


Este Tribunal para decidir previamente observa:


PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Acta de Investigación Penal, signada con el No. 0389, de fecha 03-07-2006, levantada por los efectivos Stte. (G.N.) Carrillo Valero Patricia, Sgto. 2° (G.N.) García Marino, Cabo 1° (G.N.) Camacho Jerez Javier y Cabo 1° (G.N.) Henríquez José Navis, en la cual dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano: RICHARD JOSÉ PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.259.945, al igual que la retención del vehículo en el cual se desplazaba el mencionado ciudadano, que fue plenamente identificado en dicha acta.
SEGUNDO: Consta efectivamente en la causa Copia Fotostática Simple del Oficio emanado del Consejo Universitario, signado con el No. CU-1115, de fecha 18-06-2001, suscrito por la Secretaria de la Universidad de los Andes, Profesora Gladis Becerra, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad de los Andes, Profesor Genry Vargas Contreras, en el cual autorizan la donación al SETRA de la unidad identificada con las placas XDM-721, Chevrolet Celebrity, Año 1987.


TERCERO: Consta efectivamente en la causa Copia Fotostática Simple del Acta de Entrega realizada en fecha 27-06-2001, donde la Universidad de los Andes representada por el Ing. José Mogollón, Director de Servicios Generales y el Ecn. Moisés Solana, Jefe del Departamento de Transporte, le hacen entrega al Ing. Alexis Cordero, Inspector Comisionado Regional del SETRA, de la unidad identificada con las placas XDM-721, Chevrolet Celebrity, Año 1987, según resolución del Consejo Universitario.


CUARTO: No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud de entrega se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna persona en particular.


QUINTO: Se encuentra acreditado en la causa que el mencionado vehículo presenta todos los seriales en su estado ORIGINAL, tal como lo determinó en la correspondiente Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales el funcionario Sub-inspector José Luis Carrero, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida.


SEXTO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición de la autoridades policiales y de tránsito desde el día 03-07-2006.


SEPTIMO: Teniendo en cuenta además que la solicitante consignó en la causa Documento Original del Certificado de Registro de Vehículo, identificado con el No. 24962482, de fecha 20-09-2006, a nombre de la Universidad de los Andes, el cual no ha sido ni desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o juridica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo.


Ahora bién, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual " ... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos ... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. " Es por lo que éste Tribunal de Juicio sin pronunciarse sobre la propiedad del vehículo solicitado, la cual no se encuentra en disputa, considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del mencionado vehículo. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: BLANCA FLOR MORA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-5.565.904, actuando con el carácter de funcionaria Jefa (E) de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Zona Occidente - Mérida, y en consecuencia Acuerda: La entrega del Vehiculo identificado en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento "DIAZ UZCATEGUI" de la ciudad de Ejido, Estado Mérida.


Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.






Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.







Abg. KARINA VILLARREAL.
SECRETARIA.