REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Diciembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003527
ASUNTO : LP01-P-2006-003527


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


I.

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA.


Ciudadana: CARMEN ROSA SÁNCHEZ DE ESCALONA, quien dijo llamarse como queda escrito, ser venezolano, nacido en el Estado Mérida en fecha 14-04-1963, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.975, casada, de 40 años de edad, costurera, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, pasaje dos Albarregas, casa N° 1-80, Mérida, estado Mérida, quien se encuentra legalmente defendida por la ciudadana Defensora Pública Penal, Abogada: FABIOLA QUINTERO, con ocasión de la Solicitud presentada en la Audiencia del Juicio Oral y Público por la ciudadana Fiscal Décimo-Sexto del Ministerio Público, Abogada: ANA YSABEL HERNÁNDEZ, y siendo la oportunidad legal a que se contrae el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------


II.


LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO.


Los hechos y circunstancias que han sido objeto del Juicio Oral y Público, se circunscriben según la Solicitud de la Fiscal Décimo-Sexto del Ministerio Público, al día 05 de Agosto del 2006, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, cuando los funcionarios policiales Dtgdo. Jeisón Rojas, Agente Harris García y Agente Lisbeth Pérez, adscritos a la Comisaría Policial No. 01 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, se encontraban en el punto de control móvil, ubicado en el Sector simón Bolívar, cuando pasó una ciudadana que transitaba vía a las escaleras del ser aguita, presentando una actitud nerviosa, y vestía para el momento un pantalón de color negro y una franelilla de color gris, procediendo a solicitarle sus documentos de identidad, siendo identificada como: SANCHEZ DE ESCALONA CARMEN ROSA, titular de la cédula de identidad No. V-8.025.975, procediendo a practicarle una Inspección Personal a la misma, logrando encontrarle oculto entre sus partes intimas la cantidad de Diecinueve (19) Envoltorios de tamaño regular, envueltos en papel aluminio contentivos de Restos Vegetales de Presunta Marihuana, además de Nueve (9) Envoltorios, tipo cebollitas, envueltos en papel plástico de color negro, atado en sus extremos con hilo de color blanco, contentivos de un polvo de color blanco de presunta Droga, razón por la cual la mencionada ciudadana fue detenida.


Dicha sustancia al ser sometida a la respectiva Experticia Química - Botànica resulto ser Marihuana (Cannabis Sativa) con un Peso Neto de Treinta y Un Gramos con Ochocientos Miligramos (31,800 grs), y Cocaína Base (Bazokoo) con un Peso Neto de Dos Gramos con Doscientos Miligramos (2,200 grs).


Ahora bien, a la ciudadana detenida en la presente causa le practicaron la Experticia Toxicológica In-Vivo, a la ciudadana: SANCHEZ DE ESCALONA CARMEN ROSA, identificada con el No. 4038, de fecha 06-08-2006, por el Experto Dr. Mario Javier Abchi, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, quien logró determinar que la Muestra de Orina resultó Negativa para Alcohol, Cocaína y Marihuana, mientras que la Muestra de Raspado de Dedos resultó Negativa para Resinas de Marihuana, y finalmente la Muestra de Sangre resultó Negativa para Alcohol y para Marihuana y Positiva para Cocaína.


Igualmente le practicaron a la referida ciudadana una Evaluación Psiquiatrica por parte de la Dra. VITALIA RINCON CONTRERAS, Experto Profesional IV, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quién llegó a la conclusión de que dicha ciudadana presenta una Dependencia a Múltiples Sustancias (Marihuana, Base de Cocaína y Alcohol), de larga data y severa intensidad para el momento de su evaluación, además de Depresión Crónica, transtornos que le impiden discriminar entre el bien y el mal, recomendando Tratamiento y Rehabilitación, por lo tanto, la Fiscalía actuante llegó a la conclusión de que la sustancia incautada en su poder era destinada para su Consumo Personal, razón por la cual el Ministerio Público considera su conducta como INIMPUTABLE y en lugar de presentar Acusación formal en contra de la pre-nombrada ciudadana, menciona la definición dada por el Décimo Sexto Informe, correspondiente al año 1969, de la Organización Mundial de la salud, incorporada en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y finalmente solicita la aplicación de una MEDIDA DE SEGURIDAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de la ciudadana SANCHEZ DE ESCALONA CARMEN ROSA, plenamente identificada en la causa.





III.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE LA SOLICITUD FISCAL.


Vista la solicitud presentada en la Audiencia de Juicio Oral y Público por la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogada: ANA ISABEL HERNANDEZ, en el sentido de que se aplique a la ciudadana: SANCHEZ DE ESCALONA CARMEN ROSA, titular de la cédula de identidad No. V-8.025.975, una MEDIDA DE SEGURIDAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se trata de una persona consumidora de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que hace que su conducta sea considera como ININPUTABLE, y tomando en consideración además que el peso de las sustancias incautadas en el procedimiento realizado es levemente superior al limite legal establecido para el caso de los consumidores en el Artículo 70 de la referida Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


IV.

SOLICITUD DE LA DEFENSA.


En este sentido la ciudadana Defensora Pública Penal, Abogada: FABIOLA QUINTERO, manifestó verbalmente en la Audiencia de Juicio Oral y Público, “…oída la exposición fiscal, esta defensa observa que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que estamos en presencia de una persona dependiente de múltiples sustancias, como lo son la marihuana y la cocaína, en tal sentido informo a este digno despacho que la misma ha venido recibiendo orientación, ante la fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, en consecuencia solicitó respetuosamente, se decrete la Medida de Seguridad y se Sobresea el delito de Ocultamiento y se declare el cese de las medidas Cautelares impuestas. Es todo.”


V.

EL TRIBUNAL.


En este sentido el Tribunal luego oír las intervenciones de las partes actuantes en la presente causa, así como también luego de analizar detenidamente las experticias Química - Botánica y Toxicológica In-Vivo, agregadas a la causa por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, llega a la conclusión de que la ciudadana: SANCHEZ DE ESCALONA CARMEN ROSA, titular de la cédula de identidad No. V-8.025.975, resultó ser ciertamente una Consumidora con Dependencia a Múltiples Sustancias (Marihuana, Base de Cocaína y Alcohol), tal como lo establece el Artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se encuentra claramente establecido en la Evaluación Psiquiátrica practicada a la misma por la Dra. Vitalia Rincón Contreras, cuando afirma que “…presenta una Dependencia a Múltiples Sustancias (Marihuana, Base de Cocaína y Alcohol), de larga data y severa intensidad para el momento de su evaluación, además de Depresión Crónica, transtornos que le impiden discriminar entre el bien y el mal, recomendando Tratamiento y Rehabilitación…”, la cual está sujeta por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 numerales 1° y 2°, en relación con los Artículos 72 y 76 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Marihuana (Cannabis Sativa) incautada a la misma tiene un Peso Neto de Treinta y Un Gramos con Ochocientos Miligramos (31,800 grs), y la cantidad de Cocaína Base (Bazokoo) incautada a la misma tiene un Peso Neto de Dos Gramos con Doscientos Miligramos (2,200 grs), sólo excede de manera ínfima el Limite Legal establecido en la misma norma para considerarla como una Dosis Personal, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud de la mencionada ciudadana, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.


VI.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando con fundamento en su Libre Convicción, basado en la Sana Critica y tomando en cuenta especialmente Las Reglas de la Lógica, Las Máximas de Experiencia y Los Conocimientos Científicos, tal como lo establece expresamente el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 Ejusdem, DECRETA:----------------------------------------


PRIMERO: Se admite en su totalidad el acto conclusivo presentado por la representante Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en el cual solicitó una Medida de Seguridad, establecidas conforme al artículos 70 y 71.2 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la ciudadana Carmen Rosa Sánchez de Escalona y en tal sentido se le decrete el Sobreseimiento de la causa artículo 318.2 del COPP, por cuanto considera que el hecho imputado no es punible, modificando así, verbalmente el escrito acusatorio que fuera consignando en la causa.


SEGUNDO: Este tribunal tomando en consideración la experticia psiquiatrita que corre inserta al folio 33 de las actuaciones, en el cual se menciona que se trata de una adulta, con dependencia de larga data y severa intensidad a múltiples sustancias (Marihuana, base cocaína y Alcohol), sugiriendo para este caso un tratamiento de rehabilitación y seguimiento estricto de su conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 numeral 2°, 71 numeral 2° y 72 único aparte, todos del COPP y teniendo presente que las sustancias incautadas, estaba destinada para su consumo, se declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se decreta la aplicación de una Medida de Seguridad a favor de la ciudadana CARMEN ROSA SÁNCHEZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.975, por tanto la misma deberá concurrir obligatoriamente durante el lapso de un (01) año a la Fundación José Félix Rivas de esta ciudad de Mérida, a fin de que sea debidamente tratada, por personas especializadas a fin de lograr, en lo posible a través de la terapia la cura o desintoxicación de este tipo de sustancias Psicotrópicas y de esta forma alcanzar su readaptación social, al medio en el cual se desempeña, este tratamiento se realizara en lo posible a nivel ambulatorio y de acuerdo a las directrices que los Médicos expertos de dicha Institución le señalen, con el propósito de no entorpecer su trabajo, todo de conformidad con el artículo 419 y siguientes del COPP, comprometiéndose la misma a presentar en un lapso de no mayor de quince días una constancia espedida por la mencionada institución, para ser agregada a la causa. Se acuerda igualmente remitir oficio a la Fundación José Félix Ribas informándoles sobre la decisión tomada por este Tribunal.


TERCERO: Con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad dictada por el Tribunal en funciones de Control N° 06 en fecha 16-08-2006, estas cesan en su totalidad a partir de la presente fecha, por efecto de la aplicación de la Medida de Seguridad acordada en la presente audiencia.


CUARTO: En lo que respecta a la Costas Procesales éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal tomando en cuenta que la presente Sentencia no es Condenatoria, conforme a los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República, según el cual el estado tiene la obligación de garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, NO SE CONDENA EN COSTAS al ciudadano: CARMEN ROSA SÁNCHEZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.975.


QUINTO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos y teniendo presente la solicitud fiscal, basada en el hecho de que estamos en presencia de una consumidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya conducta no es considerada punible por la ley, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del mismo Código Adjetivo Penal.


SEXTO: Finalmente se acuerda REMITIR la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la misma por efectos de la distribución, una vez vencido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente Sentencia, a fin de que proceda al conocimiento de la misma.


Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Publíquese y Regístrese.




Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.



Abg. KARINA VILLARREAL.
SECRETARIA.