REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003339
ASUNTO : LP01-P-2006-003339


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA .

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 28-11-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 85 al 87 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano Neptalí Dávila titular de la cédula de identidad números: V- 8.710.313, a cumplir las penas de: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESESY SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal vigente, Procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado Neptalí Dávila, fue aprehendido en situación de flagrancia en fecha 23-07-2006, permaneciendo privado de libertad, hasta la fecha 01-08-2006, por OCHO (08) DÍAS, por lo que le falta por cumplir, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, que los terminará de cumplir en fecha doce (12) de Febrero del año 2009 a las doce de la medianoche, (12-02-2009).
SEGUNDO: Por otra parte el penado por haber sido condenado a una pena inferior a tres (03) años, en procedimiento especial por admisión de los hechos, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando él mismo, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.


TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa cítese al penado para imponerlo de la presente decisión. . Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nº 01,


Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abog.

En fecha se libraron Boletas de notificación N°
Y Oficios N°